REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153°
ASUNTO: FP02-V-2012-000472
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de partición y liquidación de bienes hereditarios, este Juzgador ha podido constatar que el día 13 de junio de 2012 la secretaria de este Tribunal dejo constancia que en fecha 12 de Junio de 2.012 venció el lapso de emplazamiento sin que las parte dieran contestación a la demanda.-
Junto a la demanda la parte actora produjo una declaración de únicos y universales herederos que los acredita como herederos de la difunta Luisa Elena Rincones Contreras, consignada en original, declarada por el Juzgado del Municipio Raúl Leonino del Estado Bolívar del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Piar en fecha 24 de enero de 2011 y cuya comunidad hereditaria esta constituida por un bien inmueble ubicado en campo A1, calle Upata, Nº 1264, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.
Por tanto, al no haber oposición a la partición se debe declarar terminada la fase declarativa del procedimiento y conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede firme esta decisión, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para que procedan al nombramiento de partidor. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192012000135
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