REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.
Con fecha 17 de mayo de 2000, fue presentado por ante la U.R.D.D y recibida por ante este Tribunal en fecha (30/05/00), solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Matilde Torrealba y Elieser Elias Solano Zapata, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.891.770 y 12.185.103, agente de policía y obrero, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Jorge Reina Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 19.178 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de diciembre de 1.995, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 398, Libro 4, Tomo III, folios 328 al 330, del Libro de Registro Civil de Matrimonios;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano;
3.- Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
El día 06 junio de 2000, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 01 de junio de 2012, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la
conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El día 05 de junio de 2012, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de mas de un año transcurrido desde el día 06 de junio de 2.000 hasta el día 01 de junio de 2.012, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 06 de junio de 2.000.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Matilde Torrealba y Elieser Elias Solano Zapata, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintisiete (2:27 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Asunto: FH02-S-2000-000018 (2821)
Resolución Nº PJ0192012000141.-
|