REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


En fecha 26 de marzo de 2.008 se recibió en este tribunal, solicitud de rectificación de acta de nacimiento la cual fue intentada por la ciudadana Tammy Pastora Alvarado Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.364 domiciliada en Barinas, Estado Barinas, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. Josè Luís Gudiño Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.594, domiciliado en Barinas Estado Barinas.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".

II

Es evidente, que desde el día 08 de abril de 2.008, fecha en la cual el tribunal admitió la presente solicitud, la cual corre inserta en el folio dieciseìs (16), no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de junio del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se ordena fijarla en la cartelera de este despacho, exigida en la primera parte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MACB/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-S-2008-001804
Resolución Nº PJ0192012000140