REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-F-2009-000271
El día 31 de mayo de 2012 la ciudadana Liza Moussa Akkary en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora ciudadana Inés Josefina Cheng Velásquez, presentó escrito mediante el cual consigna copia simple de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de fecha 16 de abril de 2012, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de hecho ejercido por su representación en contra de la decisión de fecha 22-03-2012 que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva de fecha 08-03-2012 en el juicio que por retracto sucesoral o legal le siguen los ciudadanos Hermes Córcega, María Providencia Córcega y María del Valle Córcega en contra de su representada ciudadana Inés Josefina Cheng Velásquez, en el asunto signado con el alfanumérico FP02-V-2009-001338 y que cursa por ante el Tribunal Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Aduce que se evidencia que dicho expediente aun no cuenta con sentencia definitivamente firme por cuanto se encuentra un recurso de apelación admitido y por remitirse al Tribunal Superior y cuya nomenclatura es FP02-R-2012-000109, lo cual la parte demandada en el presente juicio omitió de informar a este Tribunal.
Para decidir este Tribunal observa:
Considerando los documentos aportados por la demandante, el Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 11 de abril del presente año por cuanto el expediente Nº FP02-V-2009-001338 que cursa por ante el Tribunal Primero del Municipio Heres de este Circuito Judicial aun no cuenta con sentencia definitivamente firme por cuanto se encuentra un recurso de apelación admitido y por remitirse al Tribunal Superior, por lo que la cuestión prejudicial todavía no ha sido resuelta y por lo tanto no puede transcurrir el lapso para sentencia definitiva en el presente asunto. Así se decide.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192012000147
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