REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
I
En fecha 04 de marzo de 2009, se admitió cobro de bolívares vía intimación intentado por Martín Alfredo Lewis Yepez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 7.878, en su carácter de tenedor de una letra de cambio librada a la orden de la ciudadana Carmen García contra Carmen Filomena Maita Borges, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº 796.627 y de este domicilio.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
I I
Desde el día 02 de octubre de 2.009, fecha en la que el tribunal niega librar oficio al Instituto Nacional de Trànsito Terrestre Nº 31 de esta localidad, solicitando constancia de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de cobro de bolívares vía intimación.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-M-2009-000034
Resolución: Nº PJ0192012000146
|