REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLÍVAR, VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE
202º Y 153º
ASUNTO: FP02-R-2012-000241
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001613
Vista la apelación contenida en el escrito de fecha 26 de mayo de 2012 suscrito por el coapoderado judicial de la parte demandada empresa ADMINISTRADORA CC NAIN C.A, ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogad en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº. 35.713, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 21 de junio de 2012 referentes al Capitulo Segundo y al Capitulo Cuarto, el Tribunal observa que no pueden existir más incidencias en este procedimiento breve que los previstos expresamente en el articulo que lo regula en el cual no esta prevista la apelación entre el auto que admite o niega las pruebas, de conformidad con el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado RACHID RICARDO HASSANI en su condición de coapoderado judicial del CC. NAIM, C.A., contra la Admisión de Pruebas de fecha 21 de junio de 2012.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SCH/mares.-
RESOLUCION Nº.PJ0192012000151
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