REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FH02-X-2011-000043
Vista la diligencia inserta en el folio 26 suscrita por la abogada Vanessa Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.724, en su condición de apoderada de la demandante Amarilis Missel España, en la que solicita que se libere el dinero depositado en el Tribunal a nombre de su representada, este Tribunal niega tal petición por cuanto la suma en cuestión es producto de una medida preventiva decretada en fecha 02/05/2011, la cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 761 del Código Civil no puede suspenderse después de declarado el divorcio, sino por mutuo acuerdo o por haberse liquidado la comunidad.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000118
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