REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2011-001613
ANTECEDENTES
El día 22 de mayo de 2012 el abogado Cristian Méndez Caranama, con Inpreabogado Nº 170.806, y de este mismo domicilio en su carácter de coapoderado judicial de la empresa Insumédica Bolívar, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, con el Nº 19, Tomo 4-A, en fecha 10 de marzo de 2008, presentó escrito subsanando la cuestión previa de defecto de forma contemplado en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual alega lo siguiente:
Que se demanda la suma de ciento ochenta mil seiscientos bolívares (Bs. 180.600,00) en razón de la imposibilidad de despachar las solicitudes de material médico quirúrgico, en casos de emergencias, debido a que su representada no contaba con el acceso al centro comercial y menos al local arrendado, donde ejerce su actividad económica la cual es la distribución y venta de suministros médicos, específicamente, en horas nocturnas, días domingos y feriados.
Señala que esas solicitudes no atendidas se hacían verbalmente por médicos especialistas que cubrían guardias nocturnas mayormente en la ciudad de Puerto Ordaz.
Dice que en los folios 133 al 135 cursan informes distinguidos con las letras “G”, “H” e “I”, suscritos por los ciudadanos: Dr. Rocco Palmesano, Dr. Rubén D. Villasmil y Dra. Alejandra Brazon, donde hacían su solicitud de material quirúrgico en los días domingo 03 de julio de 2011 y domingo 10 de julio de 2011.
Aduce que dichos materiales quirúrgicos solicitados y no despachados, ante la imposibilidad de acceder en día domingo al local arrendado debido a la culpa del arrendador, tenían un valor aproximado cada uno de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) a siete mil bolívares (Bs. 7.000,00).
Señala que los daños y perjuicios ocasionados a su representada por parte de la arrendadora, por el uso, goce y disfrute del bien arrendado (local comercial) los 365 días del año, las 24 horas del día, vienen dados desde el inicio de la relación arrendaticia, específicamente tres (03) años, durante los cuales, se ha infringido el derecho a la arrendataria, de disfrutar el bien en cuestión.
Establece con relación a los daños y perjuicios reclamados debido a las inundaciones ocurridas en el centro comercial, dichos daños fueron calculados en la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000,00), los cuales detalló de la manera siguiente:
• En fecha 01-06-11 no se pudo laborar debido a que el local Nº 4 (arrendado), amaneció inundado, igual situación ocurrió en los día 02 y 03 de junio de 2011, con ocasión a las lluvias u otro tipo de agente a consecuencia de una construcción que se estaba realizando en la parte superior del local comercial.
• En el mes de agosto, los días 23, 24, 25, 29, 30 y 31, la empresa tuvo un total de nueve (09) días que no pudo laborar, por lo que le fue imposible despachar material al público y menos recibir pedidos por escrito (informes médicos) por ante la oficina donde se desarrolla la actividad comercial, ubicada en el local 04 del centro comercial Naim de esta ciudad, lo que produjo igualmente daños y perjuicios a la empresa.
Narra que para el momento en que comenzaron las inundaciones su representada tuvo una fuerte pérdida patrimonial, aunado al hecho del daño causado a la imagen y seriedad de sus labores, al no poder cumplir a cabalidad con los despachos y requerimiento de sus clientes.
El día 25 de mayo de 2012 mediante escrito el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, hizo objeción a la subsanación de las cuestiones previas por cuanto las mismas están incuantificadas porque el actor no discriminó en forma pormenorizada los daños que se le han causado y que en cuanto a los daños ocurridos al local arrendado tampoco hizo un análisis exhaustivo de lo dañado ni sus costos como tampoco consigna facturas originales de propiedad de los mismos, por lo que solicita se declare como no hecha la subsanación.
El día 30 de mayo de 2012 el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia impugnó las facturas consignadas por el coapoderado de la parte actora, signadas con las letras A-1 al A-4, por cuanto no tienen firma de recepción y por no llenar los requisitos de ley, B-1 al B-3, por no tener firma de las partes y además no emanan de ella, y la C, por no tener relación con la causa.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente para decidir si fue correcta la subsanación efectuada por el apoderado de la parte actora el Tribunal pasa a dictar su decisión sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte actora en un escrito de fecha 22-5-2012 señala que reclama el pago de Bs. 180.600,00 por concepto de solicitudes de insumos médicos que no pudieron ser despachados por no tener acceso al local comercial arrendado durante los días domingos, feriados y en horas de la noche. Señaló que esas solicitudes no atendidas se hacían verbalmente por médicos especialistas que cubrían guardias nocturnas mayormente en la ciudad de Puerto Ordaz.
También produjo tres informes médicos en los que soporta su reclamo, los cuales están agregados en los folios 133 al 15, suscritos por los doctores Rocco palmesano, Rubén Villasmil y Alejandra Brazon, quienes hicieron solicitudes por insumos con un valor aproximado entre Bs. 3.500,00 y 7.000,00.
Asimismo, produjo cuatro facturas marcadas con las letras y números A1, A2, A3 y A4.
En relación con los daños y perjuicios causados por las inundaciones que afectaron el local comercial dañando equipos la parte actora los estima en Bs. 210.000,00 consignó una inspección judicial evacuada por el Juzgado 2º del Municipio Heres el día 8-6-2011 y señala que las inundaciones ocurrieron los días 1, 2 y 3 de junio de 2011 y los días 23, 24, 25, 29, 30 y 31 de agosto del mismo año, fechas en que la empresa no pudo prestar servicios. Produjo igualmente una inspección judicial evacuada por el Juzgado 2º del Municipio Heres el 23-8-2011. La demandante menciona la pérdida de una impresora multifuncional HP, C5280 de la cual consignó unas facturas.
El apoderado del demandado objeta esa subsanación alegando que la actora no discrimina en forma pormenorizada los daños que se le habrían causado, el material que dejó de vender, los días en que fueron solicitados ni por quiénes, no hace un análisis exhaustivo de los daños ni sus costos ni consigna facturas originales.
Considera el sentenciador que la subsanación esta bien realizada y, en sentido contrario, que la objeción del demandado es infundada. En efecto, en el escrito de subsanación se indica cuáles fueron los pedidos que dejó de atender, produjo unas facturas con los nombres de los médicos que solicitaron insumos que no pudieron ser despechados; en tres numerales hace una breve relación de los equipos que fueron pedidos indicando los días en que se hicieron (domingo 3 y 10 de junio de 2011), menciona el valor aproximado de esos equipos, identifica una impresora que sufrió daños debido a las inundaciones que afectaron el local arrendado y precisó los días en que ocurrieron las supuestas inundaciones.
Lo expuesto en el escrito de subsanación son hechos que no se encontraban en el libelo, razón por cual prosperó la cuestión previa por defecto de forma. La omisión de hechos esenciales impedía al demandante el ejercicio pleno de su defensa porque estaba impedido de conocer los fundamentos de la demanda en su contra. Ahora, en conocimiento de los pretendidos daños que dice haber sufrido la demandante puede verificarlos, controlando su sinceridad para preparar su defensa. En consecuencia, el Tribunal declara subsanada la cuestión previa. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la objeción a la subsanación.
Declara debidamente subsanado el defecto de forma de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la UNA Y CUARENTA Y SEIS minutos de la tarde (1:46 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192012000121.-
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