REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2011-000068

El día 30 de enero de 2012 se decretó medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución en el juicio por cobro de Bolívares seguido por Edson Rojas contra Victoriano Bolívar llevado en el expediente FP02-M-2010-000124.

El día 01 de febrero de 2012 el ciudadano Edson Alejandro Rojas Rivas, en su carácter de codemandado, presentó escrito de oposición a la suspensión de la ejecución de la sentencia contemplada en el expediente FP02-M-2010-000124 en los términos siguientes:

Que el representante actor Tomas Gracián en el libelo de demanda y en la solicitud de suspensión, jamás alegó que la obligación amparada y fundamentada en una letra de cambio que cursa en el asunto FP02-M-2010-000124 por la suma de trescientos ochenta mil Bolívares (Bs. 380.000) la cual fue emitida en fecha 12 de enero de 2010, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 12 de octubre de 2010 fuere ficticia, simulada o con una causa ilícita que demuestre la ilegitimidad de la supuesta obligación cambiaria.

Dice que alega a su favor el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y que el Juez debe atenerse a lo alegado por el actor, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados, que siendo así, no procede ninguna medida cautelar de paralización de ejecución de la causa FP02-M-2010-000124.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN


Seguidamente el Tribunal decidirá la oposición a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia proferida en el expediente nº FP02-M-2010-000124 que es objeto de la demanda por fraude procesal incoada por el abogado Tomas Gracián en su condición de apoderado de Andrés Ramón Gutiérrez Peinado.

El día 30 de enero de 2012 este órgano jurisdiccional decretó una medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución del fallo definitivamente firme dictado en el expediente FP02-M-2010-000124 en el cual figura como demandante el abogado Edson Rojas y como demandado Victoriano Bolívar.

Ejecutada la suspensión cautelar compareció el demandante en el juicio supuestamente fraudulento, Edson Rojas, para hacer oposición alegando que la parte actora en este juicio, Andrés Gutiérrez Peinado, representado por el abogado Tomás Gracián, no planteó en su libelo ni en la petición de suspensión que la obligación contenida en la letra de cambio (que dio origen al proceso supuestamente simulado) fuere ficticia, simulada o con una causa ilícita que demuestre la ilegitimidad de la obligación cambiaria por lo que, según su decir, este Juzgador habría incurrido en una infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil al suplir argumentos no planteados por las partes.

Para decidir este Tribunal observa:

En su diligencia de oposición la parte accionada no rebate los argumentos utilizados por este órgano judicial para estimar que se encontraban llenos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil con base en los cuales se decretó la suspensión de la ejecución del fallo dictado en el expediente FP02-M-2010-124. Por consiguiente, este sentenciador reitera los fundamentos que sirvieron de soporte al decreto de fecha 30-1-2012 y circunscribirá esta decisión a verificar si en verdad en la demanda no se denuncia que la obligación cambiaria sea ilícita, simulada o fraudulenta.

En el capítulo II del libelo la parte actora denuncia unos hechos que en su criterio configuran una simulación procesal: 1) que la dirección del demandante señalada en la demanda por cobro de Bolívares es la misma que indicó el abogado Ricky Alexis España Guzmán, apoderado de la parte demandada en ese juicio, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2) Que el apoderado de la parte accionada en vez de hacer oposición convino, si mas, en la demanda; 3) Que los escritos presentados por los abogados de ambas partes son hechos con el mismo tipo de letra y con la misma computadora del Consultorio Jurídico Del Sur; 4) Que en el supuesto de que el codemandado fuera en verdad coheredero mal podía disponer de todo el lote de ganado de que dispuso al convenir.

En esta etapa del juicio el Juez no puede avanzar opinión acerca de la verdad de tales alegatos y si ellos son suficientes para dar por demostrada una simulación procesal; sin embargo, sí puede este sentenciador establecer que tales hechos están dirigidos a cuestionar la sinceridad del juicio en que el abogado Edson Rojas pretendió cobrar una letra de cambio y que terminó por el convenimiento del demandado. A todas luces si el juicio en verdad resultare fraudulento el mecanismo idóneo para evitar que se frustren los derechos del demandante en este proceso es suspender la ejecución hasta tanto se dilucide si en verdad el proceso de cobro de Bolívares fue simulado. Por tanto, a pesar de que en el libelo no se hubiese denunciado que la letra de cambio es fraudulenta está claro que si el proceso en que ella se pretendió cobrar esta inficionado de dolo procesal en ese supuesto la letra habría servido simplemente de un mero instrumento para desarrollar el dolo.

Al hilo de la argumentación precedente se comprende que el Juez no incurrió en infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil puesto que de prosperar la pretensión, en tal hipótesis, la anulación del proceso podría conducir por vía de consecuencia a la ineficacia del título valor que sirvió de medio para la comisión del ilícito procesal, situación ésta acerca de la cual no es posible adelantar un pronunciamiento definitivo, se reitera.

En sintonía con la argumentación anterior este Juzgador considera que la parte demandada no logró desvirtuar los fundamentos sobre los cuales se cimienta la providencia cautelar decretada el día 30/01/2012 la cual debe ser confirmada. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición.

Se confirma la medida de suspensión de la ejecución en el juicio por cobro de Bolívares seguido por Edson Rojas contra Victoriano Bolívar llevado en el expediente FP02-M-2010-000124

Se condena al pago de las costas de la incidencia al demandado de autos.

Notifíquese la presente decisión interlocutoria por haber sido dictada fuera del término legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192012000122