REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-000738
ANTECEDENTES

El día 25 de mayo de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud “por reconocimiento de filiación”, por la ciudadana María Gisela Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.855 y domiciliada en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asistida por los abogados Juan Carlos Maita y Julio Tomás Romero con Inpreabogados Nros. 147.476 y 84.607, respectivamente y de este domicilio.

Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:

Que nació y fue criada en el Caserío de Carapuchin, Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y que es hija de Manuel María Bolívar y Ana Teodora Albornoz identificados con las cédulas de identidad Nros. 2.443.406 y 8.864.382, los cuales se separan cuando apenas ella era una niña, quedando su madre con la responsabilidad de crianza y educación.

Dice que al momento de ser presentada, su madre no portaba cédula de identidad por no haberla tramitado nunca y por no tener documento que la identificara y dijo llamarse Teodora Sifontes y que ella se llamaría María Gisela Sifontes.

Aduce que transcurrido algunos años, realizó sus primeros estudios y siempre su representante seguía siendo Ana Teodora, quien era su madre y que para ese momento ya había realizado el trámite de la cédula de identidad quedando registrada como Ana Teodora Albornoz, C.I. Nº 8.864.382 y siempre la representó en forma pública y notoria con este nombre.

Señala que en la constancia de estudios que consigna marcada “C” aparece mencionada como María Gisela Albornoz, cédula de identidad Nº 10.566.855, a pesar de que sus datos filiatorios en el servicio administrativo identificación, migración y extranjería (SAIME), están registrados como María Gisela Sifontes y su madre como Teodora Sifontes.

Consigna copia de la cédula de identidad donde tiene por cierto el nombre y apellido de su abuela materna quien se llamaba María Encarnación Albornoz, igualmente consigna documento de datos filiatorios de su madre Ana Teodora donde se puede evidenciar que su apellido es Albornoz, por lo que ha sido siempre Teodora Sifontes o Ana Teodora Albornoz la misma persona, su madre de nacimiento y crianza y quien le proveyó asistencia de salud, educación, valores y principios éticos y morales, dispensándole en todo momento el inconfundible trato de madre ante familiares, amigos y extraños, siempre privilegiándola con cariño, amor y buen trato.

Narra que su madre la presentó e inscribió en el registro Civil con un apellido falso distinto al de ella y también distinto al de su padre biológico y que no sabe las razones por las que su madre actuó de esa manera, privándole durante todo el tiempo de llevar su verdadero apellido y que por hoy le es limitante para ejercer los derechos sucesorales que por ley le corresponden, toda vez que es hija única de su difunta madre.

Que una vez evacuados los testigos que presenta, se le tenga por reconocida y se decrete a su favor la posesión de estado de hija de la difunta Ana Teodora Albornoz, cédula de identidad Nº 8.864.382, y en consecuencia se ordene utilizar el apellido de su progenitora.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Lo que se desprende de los términos en que fue redactada la solicitud presentada por la ciudadana María Gisela Sifontes es que ella pretende la rectificación de su partida de nacimiento debido a que en ese instrumento su progenitora aparece con un apellido falso. No es que reclama que se le tenga por hija de otra persona en cuyo caso estaríamos ante una acción de impugnación de la maternidad que tendría que ser declarada inadmisible porque en el libelo o solicitud no se identifica a la persona que debe asumir la posición de parte demandada.

Tampoco pretende que se anule el acta de nacimiento por alguna de las causales previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Registro Civil en cuyo caso este Tribunal tendría que declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.

La solicitud de María Gisela Sifontes es que se corrija el nombre y apellido de su madre que se identificó en su acta de nacimiento como TEODORA SIFONTES cuando su verdadero nombre es ANA TEODORA ALBORNOZ. Esta es una rectificación que excede de la simple omisión de alguna característica general de las actas (artículo 81 Ley Orgánica del Registro Civil) o particular de las actas de nacimientos (artículo 93 eiusdem) sino de un error que afecta el contenido de fondo del acta, pues de lo que se trata es de modificar el apellido materno por cuya razón corresponde conocer de la rectificación al Poder Judicial.

En este orden de ideas, es un Tribunal de Municipio el órgano jurisdiccional competente para conocer de la solicitud planteada por María Gisela Sifontes, asistida por los abogados Juan Carlos Maita y Julio Tomás Romero siguiendo el criterio establecido por la Sala Plena en la sentencia nº 25 del 28-6-2011. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer de la solicitud de rectificación de partida incoada por María Gisela Sifontes y, en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en el Tribunal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y CINCUENTA Y SIETE minutos de la mañana (11:57 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192012000123.