REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: FP02-L-2012-000508
En vista que el 14 de mayo de 2013, por sorteo Nº 58-2013, realizado por la Coordinación Laboral, correspondió a este Juzgado celebrar audiencia preliminar, procediéndose a la instalación de la audiencia, suspendiéndose la misma a solicitud de la parte demandante y demandada, por cuanto expresaron en dicha audiencia que la empresa Transeguro c.a., de Seguros, se encuentra en proceso de intervención con cese de operaciones y posterior liquidación administrativa de la compañía aseguradora, para lo cual la parte actora, consignó Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.998 de fecha 31 de agosto de 2012, solicitando la notificación de la Superintendencia de la actividad aseguradora y del Procurador General de la República.
Sin embargo, este Juzgado luego de haber hecho una revisión exhaustiva a la causa constata que la empresa Transeguro c.a., de Seguros, se encuentra debidamente notificada, tal como se desprende de consignación del alguacil que riela al folio ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) del expediente, de fecha 22 de marzo de 2013, siendo la fecha de la notificación efectiva, posterior a la fecha de intervención realizada al tercero interviniente. De tal manera, que este Tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso, las reposiciones inútiles, así como las dilaciones indebidas, tal como lo expresan los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Vigente, el artículo 206 del Código del precitado Código, aplicables por remisión supletoria del artículo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, repone la presente causa al estado de que se notifique sólo al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por considerar innecesaria una nueva notificación a la empresa TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, ya que la misma se encuentra debidamente notificada, por lo motivos ya expresados, operando en este caso, la suspensión de la causa por 90 días continuos, en virtud que su cuantía supera a las 1000 unidades tributarias, vencido el término anterior, comenzará a computarse el término previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, con su respectivo término de distancia, tal como quedo establecido en el auto de admisión de la demanda, para la apertura de la Audiencia Preliminar por ante este mismo Juzgado, sin necesidad de notificación alguna, por considerar que todas las partes se encuentran a derecho. En virtud de ello, se deja sin efecto la audiencia inicial celebrada en fecha 14 de mayo de 2013. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Magly Mayol Tranquini
La Secretaria de Sala,
Abg. Kira Mares Pereira