REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Junio de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: FP02-L-2012-0000215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ075201200048
Vista la consignación del escrito de subsanación de la demanda presentado por la parte demandante en esta causa, el tribunal previamente expone; con fecha 08 de Junio del 2012, este tribunal dictó despacho saneador, conforme a lo establecido en el articulo 123.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especificando claramente los puntos a corregir.

El tribunal, igualmente, constata que con fecha 20 de Junio del 2012 la parte actora consignó escrito de subsanación pero dicha corrección no satisface lo solicitado mediante el auto de despacho saneador correspondiente, pues persiste en no anexar los cálculos al libelo (texto) de la demanda y no señala discriminadamente los días feriados que reclama, ni los periodos vacacionales todo lo cual afecta la claridad de los conceptos a reclamar y no los hace coincidentes.

Siendo así, este tribunal conforme y fundamentado en el contenido de la norma descrita, declara INADMISIBLE la presente demanda por incorrecta subsanación, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO

Abg. EDUARDO BAEZ