REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
202° Y 153°

Ciudad Bolívar, 20 de Junio de 2012

Resolución Nº: PJ0762012000046

ASUNTO Nº: FP02-O-2012-000019

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GILBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 3.015.403.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: ALDRIN PINO y JOSE RUBEN REYES, Abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº. 159.996 y 141.984, respectivamente, actuando en su carácter de Procuradores Judiciales de Trabajadores.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARQUIDIOCESANO CRISTO REY.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE ACCIONADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606.
MOTIVO: ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.



Visto que en fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Doce (2012), comparecieron de forma voluntaria a la sede de este Juzgado los ciudadanos: GILBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 3.015.403, parte Accionante en este Asunto, debidamente asistido por los Procuradores de Trabajadores ALDRIN PINO y JOSE RUBEN REYES, identificados en este Expediente y por la parte Accionada el ciudadano Profesor ADAN CORDERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.731.587, en su condición de Director de la UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANO CRISTO REY, debidamente asistido por la Abogada CELESTE RODRIGUEZ, ya identificada en autos. Manifestando a esta Juzgadora que ambas partes están de acuerdo en acatar de manera integra el cumplimiento de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2011-00285, dictada en fecha 14 de Octubre de 2011, por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del Accionante, indicaron los interesados de manera expresa que la cancelación de los salarios caídos se efectuará por ante este mismo Tribunal en fecha Martes 12 de Junio de 2012 y la reincorporación efectiva a sus labores el 13 de Junio de 2012, por lo que solicitaron a este Tribunal se levantará un Acta para recoger las fechas señaladas y así dar por terminada la Acción de Amparo interpuesta.
El Accionante y su representación judicial, indicaron que aceptan las fechas y términos en que se ejecuta la Providencia Administrativa por parte de la Unidad Educativa Arquidocesana Cristo Rey, ya que así queda restituida la situación jurídica infringida que dio origen a la presente Acción de Amparo Constitucional.
Observa esta Juzgadora que según las fechas mencionadas, la parte Accionada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago y Reenganche a sus labores; tal como lo informan en el escrito y sus anexos presentado el día 12 de Junio de 2012, que riela a los folios 88 al 91 del Expediente por lo que al cumplir con lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº: 2011-00285 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, queda restituida la situación jurídica infringida que dio origen a la presente Acción de Amparo Constitucional, por lo que ya no existe materia sobre la cual decidir.
Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena EL CIERRE DEL PRESENTE ASUNTO Y EN CONSECUENCIA EL ARCHIVO DEFINITIVO. Adicionalmente se acuerda la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA



ABG. KIRA MARES PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA



ABG. KIRA MARES PEREIRA


OVR/km