REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, viernes veintinueve (29) de Junio de 2012.
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2011-000169
ASUNTO : FP11-N-2011-000169

Por recibido y vista escrito de fecha veintisiete (27) de junio de 2012, suscrita por la ciudadana SUGEY KARINA BECERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 124.968, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZOOM INTERNACIONAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el Nro. 54, Tomo 72-A en fecha 01 de julio de 1976, mediante el cual DESISTE del presente recurso, incoado por su representada en contra de la providencia administrativa signada con la nomenclatura Nro. 2010-802 de fecha 14 de diciembre de 2010, emanada de la Inspectoria del Trabajo “Alfredo Maneiro” del Estado Bolívar, asimismo, en virtud del desistimiento solicita a este tribunal se pronuncie oportunamente sobre el mismo y se sirva ordenar el cierre del expediente y posterior remisión al archivo judicial de la presente causa.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del RECURSO DE NULIDAD, realizado por la ciudadana SUGEY KARINA BECERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 124.968, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZOOM INTERNACIONAL; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Cuarta (4º) de Juicio,

Abg. Raquel Del Valle Goitia Blanco
La Secretaria de Sala,

Abg. Luciana Silvestri


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria de Sala

Abg. Luciana Silvestri














EXP. Nº FP11-N-2011-000169.
RGB/rgoitia
290612