REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000858.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: MANUEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.455.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ROSAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.379.-


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil NORPRO VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 1204A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio: LORENA ESTEBAN MOLINA, RAMON DARIO SOSA, JAIRO JOSE MARTINEZ H y RICARDO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.221, 62.722, 69.972 y 131.835, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, dieciocho (18) de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, tal como fue acordado en auto de fecha 31-05-2011, se deja constancia que anunciado el acto a la hora señalada en el citado auto, por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora Ciudadano: MANUEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.455, no compareció a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial constituido en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el abogado en ejercicio RICARDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.835, en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil NORPRO VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 1204A.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. JUANA LEON URBANO.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ










JLU
180612