REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000507
ASUNTO : FP11-L-2011-000507

PARTE ACTORA: ciudadanos LUIS ESPINOZA, ROBERTO BRITO, LUIS JOSE ESTABA, ANGEL JOSE HERNANDEZ, ALFREDO LOZADA, AMADO GUERRA, EULOGIO ALBORNOZ, EMILIO CELESTINO ROCCA, LAUDILIO GOITTES, ORLANDO ASENCIO CABRERA y ANULFO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.982.224, 8.448.546, 8.446.862, 5.232.623, 8.977.072, 4.042.533, 2.635.061, 8.935.454, 11.014.783, 9.455.423 y 4.293.342, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: abogados en ejercicio ORLANDO ZUNIAGA CHARLES y TOMAS RAMON RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.367 y 81.890, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MYRNA MAGALLANES, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.205.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PASIVOS LABORALES.

Hoy, veinte (20) de junio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, tal como fue acordado en auto de fecha 28-05-2012, se deja constancia que anunciado el acto a la hora señalada en el citado auto, por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora ciudadanos LUIS ESPINOZA, ROBERTO BRITO, LUIS JOSE ESTABA, ANGEL JOSE HERNANDEZ, ALFREDO LOZADA, AMADO GUERRA, EULOGIO ALBORNOZ, EMILIO CELESTINO ROCCA, LAUDILIO GOITTES, ORLANDO ASENCIO CABRERA y ANULFO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.982.224, 8.448.546, 8.446.862, 5.232.623, 8.977.072, 4.042.533, 2.635.061, 8.935.454, 11.014.783, 9.455.423 y 4.293.342, respectivamente no comparecieron a la prolongación de la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos, y que hizo acto de presencia la apoderada judicial de la parte demandada: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ciudadana MYRNA MAGALLANES, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.205. En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. JUANA LEON URBANO.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.






LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ











JLU
20062012