REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de Junio de 2012.
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000835.-
PARTE ACTORA: Ciudadano TEOFILO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.120.580, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE PEREZ CARABALLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.311.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. (PROSICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el Nº 77, Tomo 50-A Pro.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio LENI SHIRLEY SOSA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.561.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
En el día de hoy veintisiete (27) de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) comparecen por ante este Juzgado el ciudadano TEOFILO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.120.580, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE PEREZ CARABALLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.311, parte actora en el presente juicio por una parte y la ciudadana abogada en ejercicio LENI SHIRLEY SOSA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.561, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. (PROSICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el Nº 77, Tomo 50-A Pro tal como consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano TEOFILO JOSE PEREZ, supra identificado, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se da formalmente por notificada de la demanda y renuncia al lapso de comparecencia, solicitando a la jueza celebre audiencia a los fines de dar por terminada la presente causa, bajo la figura de la Transacción Laboral, por lo que se acordó lo peticionado constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la audiencia procediéndose de seguidas a iniciar la fase de mediación en el asunto que nos ocupa. Seguidamente luego de la intervención de las partes, la apoderada judicial de la demandada expone: “… en atención a que se demanda la suma de 351.294.28 discriminados de la siguiente manera: Trabajador: TEOFILO JOSE PEREZ CARABALLO C.I.: 5.911.437 (Sup. de Cabilla)
Empresa: PROYECTOS OBRAS Y SEVICIOS PROSICA (Prosica), RIF J-308463981
Liquidación por DESPIDO INJUSTIFICADO
Ingreso: 14/04/2010 Egreso: 13/10/2011
Tiempo de servicio: 01 año y 6 meses
SDN: Salario Diario Normal al egreso: Bs. 477.99,00 SDN
SDI: Salario Diario Integral al egreso: Bs. 635.27,00 SDI
DESCRIPCION
Total de días Salario base de cálculos Monto a pagar deducciones
Vacaciones/Bono Vac. Fraccionadas 10-11 86,71 140,00 12.139,40 0,00
Vacaciones/Bono Vac. Fraccionadas 11-12 33,35 140,00 4.669,00 0,00
Utilidades Fraccionadas 2011 74,97 477,99 35.834,91 0,00
Presentación de Antigüedad Art. 180 (LOT) 101,00 Cont. Empresa 49.690,75 0,00
Intereses sobre Antigüedad. Art. 108 (LOT) Cont. Empresa
5.147,15
0,00
Adicionalidad. Art. 108 (LOT) 2,0 551,49 1.102,98 0,00
Complemento de Antigüedad. Art: 108 (LOT) 39,00
635,27
24.775,53
0,00
Bonificación Indemnizatoria Art. 125 (LOT) 60,00
635,27
38.116,20
0,00
Bonificacion Sustitutiva de Preaviso Art. 125 (LOT) 45,00 635,27
28. 587,15
0,00
(MENOS) INCE 2011 (0,50%) 35.834,91 179,17
Total Asignaciones 200.063,07
Total Deducciones 179,17
Total Monto a Pagar 199.883,90
CUANTÍA DEMANDADA POR PRESTACIONES SOCIALES LEGALES Y CONTRACTUALES: CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 189.823,90).
(MAS): OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS EN
EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y
PAGO DE SALARIOS CAIDOS
DESCRIPCION Total de Días Salario Base de Cálculos Monto a Pagar
Deducciones
Antigüedad 42,00 635,27 26.681,34 0,00
Doblete (Art. 92 LOTT (G.O 6:076 Extraordinario)
42,00 635,27 26.681,34
0,00
Vacaciones Fraccionas 12 (Cláusula 43 Convención Colectiva) 46,66
140,00
6.532,40 0,00
Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 Convención Colectiva) 58,33
635,27
37.055,30
0,00
Bono de asistencia (Cláusula 37 convención colectiva) desde
el 14-04-2010 (06 días por mes) 150,00 140,00
21.000,00
0,00
Salarios Caídos a razón de siete (07) meses calculados a salario Básico 210,00
140,00
29.400,00
0,00
Útiles escolares (Cláusula 19 convención colectiva) 29,00 140,00 4.060,00
0,00
Total 151.410,38
Mas 199.883,90
Total Conceptos Adeudados al Trabajador Trescientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Veintiocho Céntimos 351.294,28
La apoderada judicial de la demandada niega rechaza y contradice todo lo alegado por el accionante, sobre tales reclamaciones. Mi representada mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos y a los solos fines transaccionales, ofrece cancelarle por los montos demandados, previa elaboración y revisión exhaustiva de los cálculos respectivos que constan en planillas de liquidación que consigna en este acto, al ciudadano TEOFILO JOSE PEREZ, la cantidad de Bs. 189.824.12, mediante cheque emitido a su favor distinguido con el Nº 40575404, de la cuenta corriente titular de la empresa PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. (PROSICA), en la entidad Bancaria Banesco Banco Universal …”. Seguidamente el demandante presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoría brindada por una profesional del derecho, acepta la transacción planteada por la apoderada judicial de la demandada PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. (PROSICA), en los términos planteados, recibiendo en conformidad los efectos cambiarios de manos de su apoderada judicial, declarando expresamente que con el recibo de los aludidos efectos cambiarios nada tiene que reclamar a la accionada ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Acto continuo, las partes solicitan a la jueza su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo acordado lo peticionado por el tribunal en conformidad. En tal sentido, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa:
El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.189.824.12) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por una abogado quien le asiste en esta audiencia, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente al demandante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente su aceptación a la misma .- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario recibido en esta audiencia, copia de la cedula de identidad del accionante y se ordena la devolución previa certificación por secretaria del poder que acredita la representación de la demandada y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario contentivo de la suma objeto de transacción a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ
JLU
27062012
|