REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000760
ASUNTO : FP11-L-2009-000760
Revisadas las actas contentivas del presente asunto y en especial el contenido del auto que este Tribunal dictara en fecha ocho de mayo del año en curso, mediante el cual, dada la naturaleza especial del derecho del trabajo, el cual está orientado entre tantos principios al de conciliación, como director del proceso, ordeno la notificación de la demandada para la instalación de una audiencia especial a los fines de conciliar los honorarios de la experto y por lo tanto, se determino que la misma se verificaría al tercer (3er) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación de la demandada TRANSPORTE BUFALINO,C.A.
Pues bien, luego de que la secretaria informara a la jueza y previa revisión del cómputo a los fines de la instalación de la audiencia conciliatoria, se pudo evidenciar que el mismo correspondía llevarse a cabo el día de ayer a las 02:00 p.m, sin que la jueza estuviera presente a esa hora por encontrarse quebrantada de salud, y sin cumplirse por tal circunstancia con la formalidad del anuncio de la audiencia, motivo por el cual siendo que constituye una obligación del Juez Laboral regir el proceso e impulsarlo de oficio o a petición de parte y en aras de garantizar el efectivo derecho a la defensa y el debido proceso y visto que las partes están a derecho para asistir a tal acto en procura de conciliar sus posiciones, este Tribunal a los fines de garantizar tales derechos que tiene por norte garantizar, en atención a los principios de uniformidad, celeridad, inmediatez y equidad previstos en el articulo 2 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo cumpliendo con el deber que tiene de intervenir en forma activa en el proceso dándole el impulso y dirección adecuados tal como lo prevé el articulo 5, ejusdem, hace del conocimiento de las partes, que la audiencia preliminar se llevara a cabo al tercer día día hábil siguiente a la presente fecha, a las dos de la tarde (02.00 p.m). Así se decide.- Conste.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ.
Jlu
06062012