REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-001112.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE VENTURA CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.908.990.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ y JOHANNY JOSEPH DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilios e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.544 y 138.315, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios trece al quince.-
PARTE DEMANDADA: ASERRADEROS HERMANOS HERNANDEZ, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 04 de junio de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 31-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado o representante legal constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Hoy, seis (06) de junio de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2011-001112, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 085-2012, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, no comparecieron las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy seis de junio del año dos mil doce.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Mariangela Rodríguez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Mariangela Rodríguez
EXP. FP11-L-2011-001112.-
JLU.
060612
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