REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 08 de junio de dos mil doce.
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

Nº DE ASUNTO:.-
FP11-L-2011-000937
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER ADRIAN JAIMES RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.143.676.-

APODERADAS JUDICIALES: abogadas en ejercicio NORA ESCOBAR y MARITZA SIVERIO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 106.504 y 144.232, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ y ERIKA QUINTANA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.370 y 113.719, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE VACACIONES, DIAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, ocho (08) de junio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron la parte actora Ciudadano ALEXANDER ADRIAN JAIMES RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.143.676, su co-apoderada judicial abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.232, y los apoderados judiciales de la parte demandada empresa C.A CERVECERIA REGIONAL, abogados en ejercicio ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ y ERIKA QUINTANA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.370 y 113.719, respectivamente. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia procediendo cada una de las partes a exponer sus consideraciones. Acto continuo las partes, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación activa de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, y previa depuración del libelo de demanda. Señalado lo anterior la representación judicial de la demandada, expone “ visto que la accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 404.589,74, por concepto de días de descanso y feriados, vacaciones trabajadas y no disfrutadas, incidencia en vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, intereses de mora, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para dar por terminado este juicio, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrece cancelar mi representada dentro del lapso que vencería el día 29-06-2012, mediante Cheque emitido a su favor. Serán por cuenta de cada una de las partes el pago de los honorarios profesionales y las costas, es todo…” seguidamente la parte actora ALEXANDER ADRIAN JAIMES RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.143.676, quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderada judicial MARITZA SIVERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.232, expone: “…vista la cantidad ofertada por la parte demandada, en virtud de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia y efectuada la depuración del escrito libelar, haciendo uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago en la fecha señalada quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa sociedad mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL, es todo…. En este estado el Tribunal señala que en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados y contenidos en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, visto que se pudo constatar que el presente convenio transaccional esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos aquí vertidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de una profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, a su entera y cabal satisfacción, por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 12:00 del mediodía.-
LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES






LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2011-000937.-
080612