REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 08 de junio de dos mil doce.
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000077.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ORLANDO JUNIOR PALMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.552.692.-
APODERADO JUDICIAL: ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.187.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE SUR-ORIENTAL,C.A.-
en ejercicio JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, inscrito en el Inpre
APODERADO JUDICIAL: abogado abogado bajo el N° 110.368.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, ocho (08) de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.187 y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE SUR-ORIENTAL,C.A , abogado en ejercicio JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.368.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y luego de una breve intervención de las partes y de la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia o las partes, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia “ En tal sentido el apoderado judicial de la demandada visto que la accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 34.062,70, por concepto de diferencias de prestaciones, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para por terminado este juicio la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrece cancelar mi representada mediante cheque No Endosable al accionante el día 15-06-2012. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado para este acto tal como consta de instrumento poder que riela en las actas procesales expone: “… visto que mi representado no pudo comparecer el día de hoy a la audiencia por residir fuera de la zona, pero no obstante mantener conversaciones telefónicas con el mismo, y previa aceptación de la cantidad ofertada por la parte demandada en nombre de mi representado acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago en la fecha señalada quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tendrá que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa sociedad mercantil TRANSPORTE SUR-ORIENTAL,C.A, es todo…”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio y acuerde la devolución de las pruebas. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: ORLANDO JUNIOR PALMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.552.692, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:30 a.m.-
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ
080612
|