REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000700
ASUNTO : FP11-L-2011-000700
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN FASE DE MEDIACIÒN
MEDIACIÒN POSITIVA
Visto desistimiento presentado en fecha 19/06/2012, por el Ciudadano FIDENCIO DEL ROSARIO MEDINA; asistido por el Abg. SIMON ANTONIO BLANCO, profesional del derecho inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 93.282; mediante la cual expresamente DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO intentado por ante esta jurisdicción laboral en contra de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A (SIVECA) e INDUSTRIA SUR ORIENTAL, C.A. (ISO), quien juzga antes de pronunciarse sobre su procedencia y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación; y en vista de que el presente desistimiento se produce en plena fase de mediación, luego de que las partes en mesa de conversaciones han verificado sobre las fortalezas y debilidades de la acción interpuesta; y mediante el proceso de mediación instaurado por el despacho han podido determinar sobre la conveniencia o no de mantener el procedimiento; decidiendo acerca de su desistimiento.
Este Tribunal en vista de que del Desistimiento presentado se desprende que quien desiste del procedimiento intentado contra la codemandadas, antes citada es el propio accionante (coactor), debidamente asistido de abogado, en el momento en que la presente causa se encuentra en fase de mediación; razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos en los articulo 263, 264, 265 y 266 del CPC, aplicable al presente asunto por remisión analógica del articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, resulta obligante que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado por el co actor FIDENCIO DEL ROSARIO MEDINA, catalogando dicha actuación como Mediación Positiva; declarándose a dichas consecuencias terminada la presente causa respecto a dicho coactor y subsistiendo respecto a los actores JUAN ABELARDO LOPEZ ROMERO y WILLIAM BELLO.
Respecto a la solicitud contenida en la misma diligencia, donde se solicita la entrega inmediata de las instrumentales probatorio presentado a favor del trabajador que desiste; este tribunal la acuerda por no ser contraria a derecho; no obstante la misma debe materializarse una vez el actor señale al tribunal, las que correspondan, toda vez que las pruebas que fueron presentada en la apertura de la audiencia de mediación; no solo corresponden al trabajador que desiste, sino también a los otros coactores, para quienes subsiste el proceso. CUMPLASE.-
La Juez 10 SME
Abg. Hortencia Sánchez Medina
La Secretaria de Sala.
Se deja constancia que en la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.
La Secretaria de Sala.
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