REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, (27) de junio del dos mil doce (2.012)

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-001173
Demandantes: Cddnos. ENRIQUE GUILARTE, JOSE GUZMAN, CANDIDO GRANADO, NORBERTO GONZALEZ, ORLANDO FIGUEREDO, CARLOS HERNANDEZ, LUCAS MARQUEZ y NELSON AMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.515.337, 4.030.552, 4.363.748, 3.135.512, 8.952.363, 13.443.569, 2.641.457 y 8.925.240, respectivamente.
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Apoderado Judicial: Abog. TOMAS RAMON RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.890
Demandados: SOCIEDAD MERCANTIL R YC VIGILANCIA PRIVADA, SRL.
Representantes Judiciales NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de esta misma fecha 20 de junio de 2012, en la cual se dejó constancia que la demandada no compareció a la Apertura de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, esta Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto, se declaró LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se reservó el lapso para publicar dicha Sentencia.

SINTESIS DE LA DEMANDA

En fecha (14) de noviembre del año dos mil once (2011) el Abog. TOMAS RAMON RAMIREZ, suficiente identificados Ut Supra, en su condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos ENRIQUE GUILARTE, JOSE GUZMAN, CANDIDO GRANADO, NORBERTO GONZALEZ, ORLANDO FIGUEREDO, CARLOS HERNANDEZ, LUCAS MARQUEZ y NELSON AMARES, presentan escrito de demanda en el cual exponen sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue admitida por el Juzgado Octavo de Sustanciación y Mediación en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2011. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, y agotado como fue el termino establecido para la instalación de la Audiencia Preliminar, previa distribución realizada a tales efectos, tal y como consta en acta de fecha 12/06/2012; correspondiéndole como fue su conocimiento en fase de Mediación a este Juzgado; procediéndose en la fecha indicada a dar Apertura a la Audiencia Preliminar. Ahora bien realizado el llamamiento respectivo para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado Judicial de la parte Demandante Abg. TOMAS RAMON RAMIREZ, tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos. Sin que compareciera la empresa demandada ni por sí ni por Apoderados Judiciales alguno. Y en virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, por no ser contraria a derecho la petición del demandante, por los cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los co actores; Ciudadanos: ENRIQUE GUILARTE, JOSE GUZMAN, CANDIDO GRANADO, NORBERTO GONZALEZ, ORLANDO FIGUEREDO, CARLOS HERNANDEZ, LUCAS MARQUEZ y NELSON AMARES, como lo es: Primero: la existencia de la relación laboral entre los accionantes y la SOCIEDAD MERCANTIL “R YC VIGILANCIA PRIVADA, SRL..” Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició de la manera como se determina a continuación:

ACTOR INGRESO EGRESO TIEMPO DE SERVICIO GARGO
ENRIQUE GUILARTE 02/05/2009 21/07/2011
Despido injustificado 2 años,
2 meses, 20 días Vigilante
JOSE GUZMAN 01/12/2008 21/07/2011
Despido injustificado 2 años,
7 meses, 20 días Vigilante
CANDIDO GRANADO 07/01/2009 21/07/2011
Despido injustificado 2 años,
6 meses, 15 días Vigilante
NORBERTO GONZALEZ 01/12/2008 21/07/2011
Despido injustificado 2 años,
7 meses, 20 días Vigilante
ORLANDO FIGUEREDO 06/06/2008 21/07/2011
Despido injustificado 3 años,
1 meses, 16 días Vigilante
CARLOS HERNANDEZ 03/04/2009 21/07/2011
Despido injustificado 2 años,
3 meses, 19 días Vigilante
LUCAS MARQUEZ 20/12/2010 21/07/2011
Despido injustificado 7 meses, 2 días Vigilante
NELSON AMARES 15/04/2008 21/07/2011
Despido injustificado 3 años,
3 meses, 7 días Vigilante

Tercero: que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeñaban los trabajadores fue de “vigilantes”. Quinto: que para la fecha de terminación de la relaciòn laboral devengaban un salario de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00). Sexto: que de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar, se hacen acreedores del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.

MOTIVA

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución le corresponde la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Sin embargo, como quiera que han sido admitidos los hechos en la presente demanda, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que aún cuando se produzca en audiencia la admisión de hechos, como consecuencia de la incomparecencia del Demandado a la Audiencia Preliminar, debe verificar que la acción intentada por el actor no sea ilegal o que la pretensión del accionante no sea contraria a derecho; al respecto establece el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”


Del texto parcialmente trascrito se evidencia que si el demandado no comparece al llamado de instalación de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable por prueba en contrario, en correcta consonancia con el criterio sentado en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sent. N° 1300 de fecha 15/10/04) que parcialmente señala lo siguiente:


“(…)1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia Nº115 de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.)

Del criterio explanado, -que como se dijo- es plenamente acogido por este Tribunal se desprende que aun tratándose de una admisión de hechos, debe esta juzgadora revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también los elementos probatorios que fueron incorporados al expediente en la Apertura de la Audiencia Preliminar, a objeto de constatar la procedencia de los conceptos demandados; que hoy son admitidos, en virtud de la incomparecencia de la demandada, y si estos se encuentran ajustados a derecho; acogiendo en este caso el criterio establecido en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sent. Nº 1776, 06/12/05, Exp. AA60-S-2005-001037 con Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).

Ahora bien con base a la normativa legal y a los criterios jurisprudenciales invocados, considera esta sentenciadora que es un deber ineludible del Juez, examinar cuantas pruebas sean aportadas a los autos, a manera de evitar incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y si bien no le está permitido al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la valoración y el análisis de esos medios probatorios, éste debe efectuar una revisión de los mismos, a los efectos de poder verificar si la acción intentada por el demandante es ilegal o contraria a derecho.

Razón por la que este Tribunal procede a revisar las pruebas aportadas por la demandante en la audiencia preliminar, así como también las que constan en el expediente:

Riela en el expediente de la causa como medio probatorio presentado por la parte actora; de los folios que van del cuarenta y ocho (48) al cincuenta seis (56), veintiocho (28) recibos de pago, pertenecientes a los coactores; de donde claramente puede evidenciarse la relación laboral; no obstante no puede determinarse a grosso modo el salario percibido en los diferentes periodos en que se materializo las relaciones laborales invocadas; razón por la cual el calculo será realizado por el tribunal a razón del salario mínimo vigente establecido por el ejecutivo nacional para cada periodo. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, revisada como han sido las actas procesales, con el objeto verificar la procedencia de los conceptos demandados, pasa el Tribunal a dictar la integridad del fallo en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS

Este Tribunal pasa a analizar detalladamente todos los conceptos reclamados por el demandante en su escrito libelar y un a vez contrastados como han sido con las pruebas aportadas en la Apertura de la Audiencia Preliminar, se tienen por admitidos los siguientes hechos: : Primero: la existencia de la relación laboral entre los accionantes y la SOCIEDAD MERCANTIL “R YC VIGILANCIA PRIVADA, SRL..” Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició de la manera como se determina a continuación:

ACTOR INGRESO EGRESO TIEMPO DE SERVICIO GARGO
ENRIQUE GUILARTE 02/05/2009 21/07/2011
Despido injustificado 2 años,
2 meses, 20 días Vigilante
JOSE GUZMAN 01/12/2008 21/07/2011
Despido injustificado 2 años,
7 meses, 20 días Vigilante
CANDIDO GRANADO 07/01/2009 21/07/2011
Despido injustificado 2 años,
6 meses, 15 días Vigilante
NORBERTO GONZALEZ 01/12/2008 21/07/2011
Despido injustificado 2 años,
7 meses, 20 días Vigilante
ORLANDO FIGUEREDO 06/06/2008 21/07/2011
Despido injustificado 3 años,
1 meses, 16 días Vigilante
CARLOS HERNANDEZ 03/04/2009 21/07/2011
Despido injustificado 2 años,
3 meses, 19 días Vigilante
LUCAS MARQUEZ 20/12/2010 21/07/2011
Despido injustificado 7 meses, 2 días Vigilante
NELSON AMARES 15/04/2008 21/07/2011
Despido injustificado 3 años,
3 meses, 7 días Vigilante

Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeñaban los trabajadores fue de “vigilantes”. Quinto: que de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar de trabajo, se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, calculados dichos conceptos a razón del salario mínimo establecidos por el Ejecutivo nacional, durante los respectivos periodos que duro la relación laboral de la manera siguiente:

Para el trabajador ENRIQUE GUILARTE; por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, por un periodo de trabajo equivalente a Dos (2) años, Dos (2) meses y veinte (20) días, la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 63/100 BOLIVARES (BS. 6.478,63), de la forma y manera como se especifica en tabla anexa.

Salario Mensual Salario Diario Part. De Utilidad Part. De Bono Vac. Salario Integral ANTG./ DIAS Prestacion de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa % Intereses
May-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 0,00 0,00 0
Jun-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 0,00 0,00 0
Jul-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 0,00 0,00 0
Ago-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 198,25 17,62 2,910964715
Sep-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 416,39 17,05 5,916136875
Oct-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 634,52 16,97 8,973176226
Nov-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 852,66 16,74 11,89454888
Dic-09 967,50 32,25 10,75 0,72 43,72 5 218,58 1.071,24 16,65 14,86344344
Ene-10 967,50 32,25 10,75 0,72 43,72 5 218,58 1.289,82 16,44 17,67056825
Feb-10 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 1.530,26 16,23 20,69682285
Mar-10 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 1.770,71 16,4 24,19964639
Abr-10 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 2.011,15 16,1 26,98289563
May-10 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 2.251,59 16,34 30,65913915
Jun-10 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 2.492,03 16,38 34,01622088
Jul-10 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 7 336,62 2.828,65 16,25 38,30462413
Ago-10 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 3.069,09 16,45 42,07212017
Sep-10 1.223,89 40,80 13,60 0,91 55,30 5 276,51 3.345,60 16,29 45,4165107
Oct-10 1.223,89 40,80 13,60 0,91 55,30 5 276,51 3.622,11 16,37 49,41158719
Nov-10 1.223,89 40,80 13,60 0,91 55,30 5 276,51 3.898,62 16 51,98155037
Ene-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 4.176,26 16,37 56,97111942
Feb-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 4.453,90 16,64 61,76074256
Mar-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 4.731,54 16,09 63,4420845
Abr-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 5.009,18 16,52 68,95975442
May-11 1.407,47 46,92 15,64 1,30 63,86 5 319,29 5.328,47 16,52 73,35527454
Jun-11 1.548,21 51,61 17,20 1,43 70,24 5 351,21 5.679,68 16,52 78,19032481
112 5.679,68 798,95

• Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, incluyendo LAS FRACCIONADAS; correspondiente a los años 2009- 2010; y las fraccionadas del 2011; las cuales en su totalidad de 28 días, de las cuales 22 corresponden a las vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010; y 6 días corresponden a las fraccionadas del 2011; que realizada la operación respectiva: 28(dìas ) X 46,92 (salario normal); arroja la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON 76/100 BOLIVARES (Bs. 1.313.76).


Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2011, la cantidad de 7.5 días X 51,61. que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 07/100 BOLIVARES (Bs. 387.07).


Por IMDEMNIZACIÒNES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE PREAVISO, sesenta (120) días por el salario (51,61), que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 6.193.20).


Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÒN, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (73) días x (19)= 25% UT, arroja la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.387,00).

Por concepto de salarios no cancelados correspondiente al mes de julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (21) días x (51,61), arroja la cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES CON 81/100 BOLIVARES (Bs. 1.083,81).


Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 27/100 BOLIVARES (Bs. 16.842,27), correspondiente al trabajador, por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; según la reclamación del trabajador contenida en el libelo de la demanda; que en definitiva es la cantidad que corresponde al trabajador por concepto de Diferencias de Prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.

Para el trabajador JOSE GUZMAN; por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, por un periodo de trabajo equivalente a Dos (2) años, siete (7) meses y veinte (20) días, la cantidad de OCHO MIL VEINTISEIS CON 81/100 BOLIVARES (BS. 8.026,81) de la forma y manera como se especifica en tabla anexa
Mes Salario Mensual Salario Diario Part. De Utilidad Part. De Bono Vac. Salario Integral ANTG./DIAS Prestacion de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa % Intereses
Dic-08 799,23 0,00
Ene-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 0,00 0,00
Feb-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 0,00 0,00 19,74
Mar-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 198,25 18,77
Abr-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 396,50 18,77 6,201907799
May-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 614,63 17,56 8,994152736
Jun-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 832,77 17,26 11,9780085
Jul-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.050,91 17,04 14,92285692
Ago-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.269,04 16,58 17,53391418
Sep-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.487,18 17,62 21,8367046
Oct-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 1.727,13 17,05 24,53957067
Nov-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 1.967,07 16,97 27,81770717
Dic-09 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 2.207,52 16,74 30,79484588
Ene-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 2.448,45 16,64 33,95184289
Feb-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 7 337,31 2.785,76 16,09 37,35237632
Mar-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.026,69 16,52 41,66746962
Abr-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.267,63 16,52 44,98433285
May-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.508,56 16,52 48,30119608
Jun-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.749,50 19,76 61,74169806
Jul-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.990,43 19,98 66,44066297
Ago-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 4.231,36 19,74 69,6059474
Sep-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 4.472,30 18,77 69,95420954
Oct-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 4.749,37 18,77 74,28812585
Nov-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 5.026,45 17,56 73,55370594
Dic-10 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 5.304,09 17,26 76,29050695
Ene-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 5.581,73 17,26 80,28392026
Feb-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 5.859,37 17,26 84,27733356
Mar-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 6.137,02 17,26 88,27074687
Abr-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 9 499,76 6.636,77 17,26 95,45889082
May-11 1.407,47 46,92 15,64 1,30 63,86 5 319,29 6.956,06 17,26 100,0513047
Jun-11 1.548,21 51,61 17,20 1,43 70,24 5 351,21 7.307,27 17,26 105,1029371
136 6.757,81 1.269,00


Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, incluyendo LAS FRACCIONADAS; correspondiente a los años 2009, 2010; y las fraccionadas del 2011; las cuales en su totalidad suman la cantidad de 51 días, de las cuales 46 días corresponden a las vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010; y 6 dìas corresponden a las fraccionadas del 2011; que realizada la operación respectiva: 51 (dìas ) X 46,92 (salario normal); arroja la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 92/100 BOLIVARES (Bs. 2.392,92).


Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2011, la cantidad de 7.5 días X 51,61. que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 07/100 BOLIVARES (Bs. 387.07).

Por IMDEMNIZACIÒNES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE PREAVISO, CIENTO CINCUENTA (120) días por el salario (51,61), que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 6.193,20).


Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÒN, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (73) días x (19)= 25% UT, arroja la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.387,00).

Por concepto de salarios no cancelados correspondiente al mes de julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (21) días x (51,61), arroja la cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES CON 81/100 BOLIVARES (Bs. 1.083,81).


Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA CON 81/100 BOLIVARES (Bs. 19.470,81), correspondiente al trabajador, por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; según la reclamación del trabajador contenida en el libelo de la demanda; que en definitiva es la cantidad que corresponde al trabajador por concepto de Diferencias de Prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.

Para el trabajador CANDIDO GRANADO; por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, por un periodo de trabajo equivalente a Dos (2) años, seis (6) meses y quince (15) días, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE CON 02/100 BOLIVARES (BS. 8.313,02), de la forma y manera como se especifica en tabla anexa.

Mes Salario Mensual Salario Diario Part. De Utilidad Part. De Bono Vac. Salario Integral ANTG./DIAS Prestacion de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa % Intereses
Ene-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 0,00 0,00
Feb-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 0,00 0,00 19,74
Mar-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 0,00 0,00 18,77
Abr-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 198,25 18,77 3,100953899
May-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 416,39 17,56 6,0931005
Jun-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 634,52 17,26 9,12651866
Jul-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 852,66 17,04 12,10771283
Ago-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.070,79 16,58 14,79476577
Sep-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.288,93 17,62 18,92573989
Oct-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 1.528,88 17,05 21,72277451
Nov-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 1.768,82 16,97 25,01412765
Dic-09 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 2.009,27 16,74 28,02926419
Ene-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 2.250,20 16,64 31,202782
Feb-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 2.491,14 16,09 33,40196846
Mar-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 7 337,31 2.828,44 16,52 38,93823369
Abr-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.069,38 16,52 42,25509692
May-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.310,31 16,52 45,57196015
Jun-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.551,25 19,76 58,47718825
Jul-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.792,18 19,98 63,13980741
Ago-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 4.033,12 19,74 66,34474175
Sep-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 4.274,05 18,77 66,85325564
Oct-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 4.551,12 18,77 71,18717195
Nov-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 4.828,20 17,56 70,6526537
Dic-10 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 5.105,84 17,26 73,43901711
Ene-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 5.383,48 17,26 77,43243042
Feb-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 5.661,12 17,26 81,42584372
Mar-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 5.938,77 17,26 85,41925703
Abr-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 9 499,76 6.438,52 17,26 92,60740097
May-11 1.407,47 46,92 15,64 1,30 63,86 5 319,29 6.757,81 17,26 97,19981486
Jun-11 1.548,21 51,61 17,20 1,43 70,24 5 351,21 7.109,02 17,26 102,2514473
141 7.109,02 1.204,04

• Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, incluyendo LAS FRACCIONADAS; correspondiente a los años 2009 Y 2010; y las fraccionadas del 2011; las cuales en su totalidad de 55 días, de las cuales 46 corresponden a las vacaciones y Bono Vacacional 2009 Y 2010; y 9 días corresponden a las fraccionadas del 2011; que realizada la operación respectiva: 55(dìas ) X 46,92 (salario normal); arroja la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 06/100 BOLIVARES (Bs. 2.580,06).


Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2011, la cantidad de 7.5 días X 51,61. que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 07/100 BOLIVARES (Bs. 387.07).

Por IMDEMNIZACIÒNES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE PREAVISO, CIENTO CINCUENTA (120) días por el salario (51,61), que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 6.193,20).

Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÒN, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (73) días x (19)= 25% UT, arroja la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.387,00).

Por concepto de salarios no cancelados correspondiente al mes de julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (21) días x (51,61), arroja la cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES CON 81/100 BOLIVARES (Bs. 1.083,81).


Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 16/100 BOLIVARES (Bs. 19.944,16), correspondiente al trabajador, por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; según la reclamación del trabajador contenida en el libelo de la demanda; que en definitiva es la cantidad que corresponde al trabajador por concepto de Diferencias de Prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.


Para el trabajador NORBERTO GONZALEZ; por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, por un periodo de trabajo equivalente a Dos (2) años, siete (7) meses y veinte (20) días, la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTITRES CON 31/100 BOLIVARES (BS. 8.423,31), de la forma y manera como se especifica en tabla anexa.

Mes Salario Mensual Salario Diario Part. De Utilidad Part. De Bono Vac. Salario Integral ANTG./DIAS Prestacion de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa % Intereses
Dic-08 799,23 0,00
Ene-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 0,00 0,00
Feb-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 0,00 0,00 19,74
Mar-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 198,25 18,77
Abr-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 396,50 18,77 6,201907799
May-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 614,63 17,56 8,994152736
Jun-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 832,77 17,26 11,9780085
Jul-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.050,91 17,04 14,92285692
Ago-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.269,04 16,58 17,53391418
Sep-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.487,18 17,62 21,8367046
Oct-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 1.727,13 17,05 24,53957067
Nov-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 1.967,07 16,97 27,81770717
Dic-09 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 2.207,52 16,74 30,79484588
Ene-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 2.448,45 16,64 33,95184289
Feb-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 7 337,31 2.785,76 16,09 37,35237632
Mar-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.026,69 16,52 41,66746962
Abr-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.267,63 16,52 44,98433285
May-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.508,56 16,52 48,30119608
Jun-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.749,50 19,76 61,74169806
Jul-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 3.990,43 19,98 66,44066297
Ago-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 4.231,36 19,74 69,6059474
Sep-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 4.472,30 18,77 69,95420954
Oct-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 4.749,37 18,77 74,28812585
Nov-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 5.026,45 17,56 73,55370594
Dic-10 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 5.304,09 17,26 76,29050695
Ene-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 5.581,73 17,26 80,28392026
Feb-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 5.859,37 17,26 84,27733356
Mar-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 6.137,02 17,26 88,27074687
Abr-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 9 499,76 6.636,77 17,26 95,45889082
May-11 1.407,47 46,92 15,64 1,30 63,86 5 319,29 6.956,06 17,26 100,0513047
Jun-11 1.548,21 51,61 17,20 1,43 70,24 5 198,25 7.154,31 17,26 102,9027945
146 7.154,31 1.269,00

Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, incluyendo LAS FRACCIONADAS; correspondiente a los años 2009 Y 2010; y las fraccionadas del 2011; las cuales en su totalidad de días, de las cuales 45 corresponden a las vacaciones y Bono Vacacional 2009, 2010 Y 2011; que realizada la operación respectiva: 69(dìas ) X 46,92 (salario normal); arroja la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 08/100 BOLIVARES (Bs. 2.299.08).


Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2011, la cantidad de 7.5 días X 46,92. que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENYA Y UNO CON 09/100 BOLIVARES (Bs. 351.09).

Por IMDEMNIZACIÒNES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE PREAVISO, CIENTO CINCUENTA (120) días por el salario (51,61), que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 6.193,20).


Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÒN, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (73) días x (19)= 25% UT, arroja la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.387,00).

Por concepto de salarios no cancelados correspondiente al mes de julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (21) días x (51,61), arroja la cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES CON 81/100 BOLIVARES (Bs. 1.083,81).


Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 49/100 BOLIVARES (Bs. 19.683,49), correspondiente al trabajador, por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; según la reclamación del trabajador contenida en el libelo de la demanda; que en definitiva es la cantidad que corresponde al trabajador por concepto de Diferencias de Prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.


Para el trabajador ORLANDO FIGUEREDO; por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, por un periodo de trabajo equivalente a tres (3) años, un (1) mes y dieciséis (16) días, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE CON 28/100 BOLIVARES (BS. 8.207,28), de la forma y manera como se especifica en tabla anexa.

Mes Salario Mensual Salario Diario Part. De Utilidad Part. De Bono Vac. Salario Integral ANTG./DIAS Prestacion de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa % Intereses
Jun-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 0,00 0
Jul-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 0,00 0,00 0
Ago-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 0,00 0,00 0
Sep-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 5 180,20 180,20 13,05 1,959639807
Oct-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 5 180,20 180,20 13,03 1,956636528
Nov-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 5 180,20 180,20 12,53 1,881554543
Dic-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 5 180,20 180,20 12,53 1,881554543
Ene-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 378,45 19,74 6,225442412
Feb-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 576,70 19,74 9,486648058
Mar-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 774,95 18,77 12,12143941
Abr-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 973,20 18,77 15,22239331
May-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.191,33 17,56 17,43313652
Jun-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.409,47 17,26 20,2728183
Jul-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.627,60 17,04 23,11193913
Ago-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 7 305,39 1.932,99 16,58 26,70749136
Sep-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 2.151,13 17,62 31,5857052
Oct-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 2.391,08 17,05 33,97319497
Nov-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 2.631,02 16,97 37,20706813
Dic-09 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 2.871,47 16,74 40,05694973
Ene-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 3.112,89 17,26 44,77377785
Feb-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 3.354,32 17,26 48,24630407
Mar-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 3.595,75 17,26 51,71883028
Abr-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 3.837,17 17,26 55,1913565
May-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 4.078,60 17,26 58,66388271
Jun-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 4.320,03 17,26 62,13640893
Jul-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 4.560,96 19,98 75,94003071
Ago-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 9 433,68 4.994,64 19,74 82,161905
Sep-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 5.235,58 18,77 81,89318239
Oct-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 5.512,65 18,77 86,22709871
Nov-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 5.789,73 17,56 84,72303803
Dic-10 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 6.067,37 17,26 87,26901902
Ene-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 6.345,01 17,26 91,26243232
Feb-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 6.622,65 17,26 95,25584563
Mar-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 6.900,30 17,26 99,24925893
Abr-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 7.177,94 17,26 103,2426722
May-11 1.407,47 46,92 15,64 1,30 63,86 5 319,29 7.497,22 17,26 107,8350861
Jun-11 1.548,21 51,61 17,20 1,43 70,24 5 351,21 7.848,44 17,26 112,8867185
176 6.722,28 1.485,32

Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, incluyendo LAS FRACCIONADAS; correspondiente a los años 2009- 2010 Y 2011; las cuales en su totalidad suman 69 días, de las cuales 45 corresponden a las vacaciones y 24 al Bono Vacacional; que realizada la operación respectiva: 69 (dìas ) X 46,92 (salario normal); arroja la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 48/100 BOLIVARES (Bs. 3.237,48).


Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2011, la cantidad de 7.5 días X 46,92. que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENYA Y UNO CON 09/100 BOLIVARES (Bs. 351.09).

Por IMDEMNIZACIÒNES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE PREAVISO, sesenta (150) días por el salario (51,61), que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de SIETE MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 50/100 BOLIVARES (Bs. 7.741,50).


Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÒN, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (73) días x (19)= 25% UT, arroja la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.387,00).

Por concepto de salarios no cancelados correspondiente al mes de julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (21) días x (51,61), arroja la cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES CON 81/100 BOLIVARES (Bs. 1.083,81).


Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHO CON 16/100 BOLIVARES (Bs. 22.008,16), correspondiente al trabajador, por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; según la reclamación del trabajador contenida en el libelo de la demanda; que en definitiva es la cantidad que corresponde al trabajador por concepto de Diferencias de Prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.

Para el trabajador CARLOS HERNANDEZ; por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, por un periodo de trabajo equivalente a Dos (2) años, tres (3) meses, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 BOLIVARES (BS. 7.326,20), de la forma y manera como se especifica en tabla anexa.

Mes Salario Mensual Salario Diario Part. De Utilidad Part. De Bono Vac. Salario Integral ANTG./DIAS Prestacion de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa % Intereses
Abr-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 0,00 18,77 0
May-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 0,00 0,00 17,56 0
Jun-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 0,00 0,00 17,26 0
Jul-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 218,14 17,04 3,097522917
Ago-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 218,14 16,58 3,01390434
Sep-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 218,14 17,62 3,202955035
Oct-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 239,95 17,05 3,409274783
Nov-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 479,90 16,97 6,786556372
Dic-09 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 720,34 16,74 10,04873719
Ene-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 961,77 17,26 13,83341056
Feb-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 1.203,19 17,26 17,30593677
Mar-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 1.444,62 17,26 20,77846299
Abr-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 1.686,05 17,26 24,2509892
May-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 1.927,48 17,26 27,72351542
Jun-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 7 338,00 2.265,47 17,26 32,58505212
Jul-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 2.506,41 19,98 41,73168141
Ago-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 2.747,34 19,74 45,19377042
Sep-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 2.988,28 18,77 46,74161775
Oct-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 3.265,35 18,77 51,07553406
Nov-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 3.542,43 17,56 51,83750392
Dic-10 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 3.820,07 17,26 54,94531067
Ene-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 4.097,71 17,26 58,93872397
Feb-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 4.375,35 17,26 62,93213728
Mar-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 4.652,99 17,26 66,92555058
Abr-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 4.930,63 17,26 70,91896389
May-11 1.407,47 46,92 15,64 1,30 63,86 5 319,29 5.249,92 17,26 75,51137777
Jun-11 1.548,21 51,61 17,20 1,43 70,24 9 632,19 5.882,11 17,26 84,60431614
126 6.536,51 789,69
Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, incluyendo LAS FRACCIONADAS; correspondiente a los años 2009 Y 2010; y las fraccionadas del 2011; las cuales en su totalidad de 50 días, de las cuales 45 corresponden a las vacaciones y Bono Vacacional 2009 y 2010; y 5 dìas corresponden a las fraccionadas del 2011; que realizada la operación respectiva: 50 (dìas ) X 46,92 (salario normal); arroja la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.346,00).


Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2011, la cantidad de 7.5 días X 46,92. que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENYA Y UNO CON 09/100 BOLIVARES (Bs. 351.09).

Por IMDEMNIZACIÒNES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE PREAVISO, (120) días por el salario (51,61), que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 6.193,20).


Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÒN, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (73) días x (19)= 25% UT, arroja la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.387,00).

Por concepto de salarios no cancelados correspondiente al mes de julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (21) días x (51,61), arroja la cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES CON 81/100 BOLIVARES (Bs. 1.083,81).


Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 21/100 BOLIVARES (Bs. 18.687,21), correspondiente al trabajador, por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; según la reclamación del trabajador contenida en el libelo de la demanda; que en definitiva es la cantidad que corresponde al trabajador por concepto de Diferencias de Prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.

Para el trabajador LUCAS MARQUEZ; por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, por un periodo de trabajo equivalente a Siete (07) meses y dos (02) días, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 09/100 BOLIVARES (BS. 1.265,09), de la forma y manera como se especifica en tabla anexa.

Mes Salario Mensual Salario Diario Part. De Utilidad Part. De Bono Vac. Salario Integral ANTG./DIAS Prestacion de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa % Intereses
Dic-10 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 0,00 0
Ene-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 0,00 0,00 0
Feb-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 0,00 0,00 0
Mar-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 277,64 16,37 3,787495701
Abr-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 555,28 16,64 7,699930173
May-11 1.407,47 46,92 15,64 1,30 63,86 5 319,29 874,57 16,09 11,72653415
Jun-11 1.548,21 51,61 17,20 1,43 70,24 5 351,21 1.225,78 16,52 16,87497223
20 1.225,78 40,09

Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; correspondiente al año 2011; la cantidad de (13) dìas; que realizada la operación respectiva: 13(dìas ) X 46,92 (salario normal); arroja la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 609,96).


Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2011, la cantidad de 7.5 días X 46,92. que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENYA Y UNO CON 09/100 BOLIVARES (Bs. 351.09).

Por IMDEMNIZACIÒNES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE PREAVISO, veinticinco (25) días por el salario (51,61), que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 25/100 BOLIVARES (Bs. 1.290,25).


Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÒN, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (73) días x (19)= 25% UT, arroja la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.387,00).

Por concepto de salarios no cancelados correspondiente al mes de julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (21) días x (51,61), arroja la cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES CON 81/100 BOLIVARES (Bs. 1.083,81).


Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 11/100 BOLIVARES (Bs. 5.987,11), correspondiente al trabajador, por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; según la reclamación del trabajador contenida en el libelo de la demanda; que en definitiva es la cantidad que corresponde al trabajador por concepto de Diferencias de Prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.

Para el trabajador NELSON AMARES; por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, por un periodo de trabajo equivalente a tres (3) años, tres (3) meses, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOSCON 94/100 BOLIVARES (BS. 8.300,94), de la forma y manera como se especifica en tabla anexa.
Mes Salario Mensual Salario Diario Part. De Utilidad Part. De Bono Vac. Salario Integral ANTG./DIAS Prestacion de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa % Intereses
May-08 799,23 26,64 8,88 0,74 36,26 0,00 0
Jun-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 0,00 0,00 0
Jul-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 0,00 0,00 0
Ago-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 5 180,20 180,20 19,82 2,976249884
Sep-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 5 180,20 180,20 20,24 3,039318751
Oct-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 5 180,20 180,20 19,65 2,950722009
Nov-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 5 180,20 180,20 19,76 2,967240045
Dic-08 799,23 26,64 8,88 0,52 36,04 5 180,20 180,20 19,98 3,000276119
Ene-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 378,45 19,74 6,225442412
Feb-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 576,70 19,74 9,486648058
Mar-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 774,95 18,77 12,12143941
Abr-09 879,30 29,31 9,77 0,57 39,65 5 198,25 973,20 18,77 15,22239331
May-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.191,33 17,56 17,43313652
Jun-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.409,47 17,26 20,2728183
Jul-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 7 305,39 1.714,86 17,04 24,3509483
Ago-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 1.932,99 16,58 26,70749136
Sep-09 967,50 32,25 10,75 0,63 43,63 5 218,14 2.151,13 17,62 31,5857052
Oct-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 2.391,08 17,05 33,97319497
Nov-09 1.064,25 35,48 11,83 0,69 47,99 5 239,95 2.631,02 16,97 37,20706813
Dic-09 1.064,25 35,48 11,83 0,79 48,09 5 240,44 2.871,47 16,74 40,05694973
Ene-10 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 3.149,11 17,26 45,29466494
Feb-10 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 3.426,75 17,26 49,28807824
Mar-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 3.668,18 17,26 52,76060446
Abr-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 3.909,60 17,26 56,23313067
May-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 4.151,03 17,26 59,70565689
Jun-10 1.064,25 35,48 11,83 0,99 48,29 5 241,43 4.392,46 17,26 63,17818311
Jul-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 9 433,68 4.826,14 19,98 80,35522375
Ago-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 5.067,07 19,74 83,35336631
Sep-10 1.064,25 35,48 11,83 0,89 48,19 5 240,93 5.308,01 18,77 83,02609672
Oct-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 5.585,08 18,77 87,36001304
Nov-10 1.223,89 40,80 13,60 1,02 55,42 5 277,08 5.862,16 17,56 85,78291952
Dic-10 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 6.139,80 17,26 88,3107932
Ene-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 6.417,44 17,26 92,3042065
Feb-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 6.695,08 17,26 96,29761981
Mar-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 6.972,73 17,26 100,2910331
Abr-11 1.223,89 40,80 13,60 1,13 55,53 5 277,64 7.250,37 17,26 104,2844464
May-11 1.407,47 46,92 15,64 1,30 63,86 5 319,29 7.569,65 17,26 108,8768603
Jun-11 1.548,21 51,61 17,20 1,43 70,24 5 351,21 7.920,87 17,26 113,9284927
181 6.794,71 1.506,23


Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, incluyendo LAS FRACCIONADAS; correspondiente a los años 2008, 2009 Y 2010; y las fraccionadas del 2011; las cuales en su totalidad suman 74 días, de las cuales (69) corresponden a las vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010; y 5 dìas corresponden a las fraccionadas del 2011; que realizada la operación respectiva: 74 (dìas ) X 46,92 (salario normal); arroja la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 08/100 BOLIVARES (Bs. 3.472,08).


Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2011, la cantidad de 7.5 días X 46,92. que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENYA Y UNO CON 09/100 BOLIVARES (Bs. 351.09).

Por IMDEMNIZACIÒNES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE PREAVISO, sesenta (150) días por el salario (51,61), que realizada la operación respectiva; arroja la cantidad de SIETE MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 50/100 BOLIVARES (Bs. 7.741,50).


Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÒN, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (73) días x (19)= 25% UT, arroja la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.387,00).

Por concepto de salarios no cancelados correspondiente al mes de julio del 2011, SEGÚN LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR, la cantidad de (21) días x (51,61), arroja la cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES CON 81/100 BOLIVARES (Bs. 1.083,81).


Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 14/100 BOLIVARES (Bs. 22.337,14), correspondiente al trabajador, por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; según la reclamación del trabajador contenida en el libelo de la demanda; que en definitiva es la cantidad que corresponde al trabajador por concepto de Diferencias de Prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.

La suma de las cantidades acordadas por este tribunal a cada uno de los trabajadores alcanzan la totalidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 35/100 (Bs. 144.960,35)

ACTOR MONTO CONDENADO
ENRIQUE GUILARTE Bs. 16.842,27
JOSE GUZMAN Bs. 19.470,81
CANDIDO GRANADO Bs. 19.944,16
NORBERTO GONZALEZ Bs. 19.683,49
ORLANDO FIGUEREDO Bs. 22.008,16
CARLOS HERNANDEZ Bs. 18.687,21
LUCAS MARQUEZ Bs. 5.987,11
NELSON AMARES Bs. 22.337,14
TOTAL Bs. 144.960,35


En lo referente a la Indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora, se calcularán de conformidad con los lineamientos emitidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1841, Caso: José Soledad Surita Corralez contra Maldifassi & Cia, C.A.; es por ello, que como consecuencia de lo dispuesto en la jurisprudencia precitada y en apego a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por consiguiente se ordena: En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; en segundo lugar, se ordena la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; tercero, en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calculara desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firma la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designara un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
En este mismo orden de ideas, en caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.




DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ENRIQUE GUILARTE, JOSE GUZMAN, CANDIDO GRANADO, NORBERTO GONZALEZ, ORLANDO FIGUEREDO, CARLOS HERNANDEZ, LUCAS MARQUEZ y NELSON AMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.515.337, 4.030.552, 4.363.748, 3.135.512, 8.952.363, 13.443.569, 2.641.457 y 8.925.240, respectivamente, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “R YC VIGILANCIA PRIVADA, SRL.”. SEGUNDO: se condena a la demandada a pagar a los coactores ENRIQUE GUILARTE, JOSE GUZMAN, CANDIDO GRANADO, NORBERTO GONZALEZ, ORLANDO FIGUEREDO, CARLOS HERNANDEZ, LUCAS MARQUEZ y NELSON AMARES la cantidad total de : CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 35/100 (Bs. 144.960,35). POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de acuerdo a los montos condenados para cada trabajador en la presente sentencia, que en definitiva es la cantidad que corresponde a cada trabajador por los conceptos anteriormente enumerados. Y ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve(29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
La Juez.


Abog. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLIS MUÑOZ.


En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.