REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2011-000068

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano JESÚS GABRIEL CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.161.444, asistido por el abogado Enrique McCalluns, Inpreabogado Nº 76.690 contra el Acta de Sesión Extraordinaria dictada el catorce (14) de febrero de 2011 por el CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se removió al recurrente del cargo de Administrador; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de marzo de 2011, se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor.

Mediante auto dictado el ocho (08) de abril de 2011, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el treinta (30) de mayo de 2011 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de mayo de 2011, se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado el treinta (30) de mayo de 2011 en el cuaderno de medidas Nro. FE11-X-2011-000019 abierto en el presente asunto, de conformidad con lo ordenado en la referida sentencia.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citación y notificación ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el treinta y uno (31) de mayo de 2011, oportunidad en la cual se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada el treinta (30) de mayo de 2011 en el cuaderno de medidas FE11-X-2011-000019 hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JESÚS GABRIEL CÓRDOVA contra el Acta de Sesión Extraordinaria dictada el catorce (14) de febrero de 2011 por el CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se removió al recurrente del cargo de Administrador. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JESÚS GABRIEL CÓRDOVA contra el Acta de Sesión Extraordinaria dictada el catorce (14) de febrero de 2011 por el CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se removió al recurrente del cargo de Administrador, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1º) día del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/jpa