REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000075

En la demanda por abstención o carencia incoada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, el veinte (20) de marzo de 1979, bajo el Nº 73, folio 150, Tomo 30, Protocolo Primero, representado judicialmente por la abogada Ángela Melise Rondon Lugo, Inpreabogado Nro. 44.911, contra la presunta abstención de la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR en otorgarle permiso o autorización para la construcción de una cerca perimetral en las parcelas identificadas con los números parcelarios 231-56-03 y 231-56-04 ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, propiedad del demandante, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por abstención o carencia por haber sido incoada contra la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Segunda titulada “procedimiento breve” del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda por abstención o carencia interpuesta.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio de citación al DIRECTOR DE REGULACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de requerirle que informe sobre las causas de la abstención denunciada, el cual deberá ser presentado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, con la advertencia que recibido el informe o transcurrido que sea el término para su presentación, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes se fijará la audiencia oral en cuyo acto las partes promoverán las pruebas que crean conducentes, todo ello de conformidad con los artículos 67 y 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena acompañar al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de los anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO: ORDENA librar oficio de notificación al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/ym