REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2012-000078
En la Demanda Nulidad incoada por la ciudadana DARJISE JOSEFINA CABEZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.552.461, representada judicialmente por los abogados Iván F. Ramones G. y Marianne S. Giusti C., Inpreabogado Nros. 72.619 y 91.439, respectivamente, contra el acto publicado en el diario Nueva Prensa de Guayana el catorce (14) de marzo de 2012, dictado por la Presidente de la empresa C.V.G. INTERNACIONAL, C.A., mediante la cual se le destituye del cargo de Auditora Interna, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la acción previa la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana DARJISE JOSEFINA CABEZA GONZÁLEZ contra la empresa C.V.G. INTERNACIONAL, C.A. Así se decide.
III. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda interpuesta.
SEGUNDO: Se conmina a la PRESIDENTE DE C.V.G. INTERNACIONAL, C.A. a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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