REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-G-2003-000001
En la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano ORLANDO VICENTE ORONOZ SILVA, representado judicialmente por los abogados Homel Tobía Oronoz Silva, Rommel Rafael Oronoz Silva, Rosendo Antonio Ruíz Vega y Rafael Mijares Piñango, Inpreabogado Nros. 70.831, 29.625, 27.311 y 77.785, respectivamente, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), representada judicialmente por los abogados Maria Carolina Morillo, Thaiz Elena Yépez, Maria Amelia Bermúdez, Dormary Josefina Hernández, Jeam Rojas Carvajal, Magalys Thais Alcalá, Keila Gil, Manuel Empio, Bonnie Carmona, Antonio Rojas, Yamilet Bermúdez, Laura Arriaga Alejandro Poletti, Adelaida Moreno, Carlos Eduardo Martínez, Rubetssy Tequedor, Magdamelys Marcano, Ariana Montes de Oca, Ledy Bélen y Rosangenila Mendoza, Inpreabogado Nros. 30.068, 38.912, 24.080, 50.925, 38.182, 36.626, 31.694, 36.707, 58.972, 34.386, 10.283, 39.101, 81.963, 37.961, 92.798, 130.031, 75.812, 64.863, 125.717 y 114.889, respectivamente; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el trece (13) de febrero de 2003, se admitió la demanda interpuesta ordenando la citación y notificación de rigor.
Mediante diligencias presentadas el veintiuno (21) de abril de 2003 el Alguacil consignó boleta y oficio de notificación Nº 03-336, dirigidos al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) y al Procurador General de la República, debidamente suscritos por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
El veintinueve (29) de abril de 2003, se recibió oficio Nº AOPO/011 proveniente del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) mediante el cual remitió Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales Nº 035001, Certificado Nº 0537, dirigido al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.).
El siete (07) de mayo de 2003, se recibió oficio Nº AOPO/014 proveniente del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) mediante el cual remitió Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales Nº 035009, Certificado Nº 0538, dirigido al Procurador General de la República.
Mediante acta levantada el diez (10) de junio de 2003, se celebró la Audiencia Preliminar con la comparecencia del ciudadano Orlando Vicente Oronoz, parte demandante, representado por el abogado Rommel Rafael Oronoz y la abogada Jeam Del Valle Rojas, en su carácter de apoderada judicial del parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.
Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de junio de 2003 la representación judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) promovió pruebas documentales.
Mediante auto dictado el treinta (30) de junio de 2003, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte demandada y se inadmitió las contenidas en los numerales 1 y 5 del Capitulo I del mencionado escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto dictado el cuatro (04) de agosto de 2003, el Juez Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente demanda.
Mediante acta levantada ocho (08) de agosto de 2003, se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano Orlando Vicente Oronoz, parte demandante, representado judicialmente por el abogado Rommel Rafael Oronoz y la abogada Kelia Gil, en su carácter de coapoderada judicial del parte demandada. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.
Mediante auto dictado el dieciocho (18) de agosto de 2003, se dicto el dispositivo del fallo declarándose sin lugar la demanda interpuesta.
Mediante decisión dictada el veintiséis (26) de agosto de 2003, se publicó el fallo integro de la sentencia, declarándose sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Orlando Vicente Oronoz contra la Corporación Venezolana de Guayana.
Mediante diligencia presentada el dos (02) de septiembre de 2003, el ciudadano Orlando Oronoz, parte demandante apeló de la sentencia dictada, en tal sentido, se ordenó la remisión del presente recurso a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
El diez (10) de octubre de 2011, se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada por la referida Corte en fecha nueve (09) de marzo de 2011, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandante, revocó la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintiséis (26) de agosto de 2003, en la cual había declarado sin lugar el recurso funcionarial, en consecuencia, entrando a conocer sobre el fondo del asunto declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial.
Mediante diligencia presentada el nueve (09) de diciembre de 2011, la parte actora solicitó la realización de la experticia complementaria del fallo y mediante auto dictado el trece (13) de diciembre de 2011 este Juzgado Superior ordenó la notificación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, a los fines que fuere designado el perito que realizaría la experticia complementaria del fallo ordenada en el presente asunto.
Mediante acta levantada el dos (02) de febrero de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviera lugar la designación del experto contable para la práctica de la experticia ordenada, se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales manifestaron su voluntad de suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente asunto.
Mediante diligencia presentada el cinco (05) de marzo de 2012, las partes solicitaron una prórroga de treinta (30) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia, la cual fue acordada por este Juzgado mediante auto dictado el siete (07) de marzo de 2012.
Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de marzo de 2012, la parte demandante expuso: “…(V)isto que no logramos la conciliación en el lapso acordado ni en la prorroga respectiva, me permito suministrar al Tribunal datos relevantes para la experticia del fallo, que ordena la sentencia definitivamente firme, dictada por la Corte Segunda de lo contencioso Administrativo, en fecha 9 de Marzo de 2011…”, asimismo, solicitó que se ordene a la parte demandada el pago de los honorarios profesionales del experto.
Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2012, se ordenó la notificación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) a los fines que al tercer día de despacho que constará en autos su notificación fuere designado el perito que realizaría la experticia complementaria del fallo ordenada, en razón de la no conciliación de las partes para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
Mediante acta levantada el diez (10) de mayo de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviera lugar la designación del experto contable para la práctica de la experticia ordenada, se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales manifestaron su voluntad de suspender la presente causa por un lapso de quince (15) días hábiles, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente asunto.
El diez (10) de mayo de 2012, la abogada Kelia Gil Arias, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de alegatos y consignó transacción suscrita entre la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) y el ciudadano Orlando Vicente Oronoz.
Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de junio de 2012, la representación judicial de la parte demandante desistió del procedimiento.
Mediante auto dictado el seis (06) de junio de 2012, se ordenó la notificación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana a los fines que manifieste lo que considere pertinente en relación al desistimiento del procedimiento presentado por el actor.
Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de junio de 2012, por la abogada Keila Gil, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada del desistimiento del procedimiento manifestado por el actor, por lo cual solicitó el cierre definitivo del presente asunto y se ordene su archivo.
II. ÚNICO
El abogado Homel Oronoz, apoderado judicial de la parte demandante desistió del procedimiento en la Demanda Funcionarial en los siguientes términos: “…desisto del procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…”.
Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días” (Destacado añadido).
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Homel Oronoz, tiene capacidad legal para desistir del procedimiento, tal y como se evidencia del poder apud acta que corre inserto en el folio cuatrocientos (400) de la primera pieza, asimismo, la representación judicial de la parte demandada manifestó su consentimiento al desistimiento planteado, tal y como se evidencia de la diligencia que corre inserta en el folio doscientos cuatro (204) de la segunda pieza, y aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano ORLANDO VICENTE ORONOZ SILVA. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano ORLANDO VICENTE ORONOZ SILVA contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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