REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000047

En la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los Abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Félix López, Erick Guevara Quintana, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Zullyan del Carmen Ron Díaz, Fraimar Hernández Rodríguez, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez y Odaliys Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188 y 80.164, respectivamente, contra el ciudadano RONALD CARIAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.125.613; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, la parte demandante consignó transacción judicial celebrada entre su representado y la parte demandada a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:

“DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA
En ejercicio de esta TRANSACCIÓN, en este mismo acto, la parte DEMANDADA y deudora propone:
PRIMERO: entregar en este acto a la representación de Ejecutivo Regional del Estado Bolívar en su carácter de acreedor, la cantidad de: SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 64.600,00), Debidamente ya depositados a favor del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, dicho monto corresponde al equivalente a: OCHOCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (850 U.T.), a razón de: SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CADA UNIDAD TRIBUTARIA (Bs. 76); a los fines de que con este pago se extinga la obligación. A tales efectos, consignamos en este acto ante el Tribunal, copias fotostáticas marcadas con letra “A”, del depósito bancario del Banco Guayana, Nº 18902673 de fecha 21/06/2012, realizado en la cuenta del Ejecutivo del Estado Bolívar Nº 01280003750304010101.

SEGUNDO: la parte DEMANDADA solicita formalmente, como en efecto lo hace en este acto a la parte demandante, EL ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión, abandone su propósito del cobro de las costas que se haya generado por el discurrir de este proceso judicial.

DECLARACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR…

PRIMERO: aceptamos la cantidad dineraria que oferta la parte demandada, en la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 64.600,00); para materializar el pago total de la obligación demandada, ya identificada, y extinguir la obligación. Declaramos expresamente que hemos recibido de manos de la representación de la parte demandada, el depósito bancario ya identificado.

SEGUNDO: en recíproca concesión, los representantes judiciales en este ato de la parte actora EL ESTADO BOLÍVAR declaran que aceptamos abandonar la pretensión del cobro de las “costas” que pudieren surgir de este proceso.

TERCERO: La parte actora de este proceso EL ESTADO BOLÍVAR se obliga en este instrumento a iniciar el trámite administrativo por ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines de expedir la respectiva panilla de liquidación de esta obligación, una vez que se dicte y publique la Homologación de la presente TRANSACCIÓN, de igual forma las partes procesales de este juicio acordamos, que no obstante la fuerza de cosa juzgada forma y material de la sentencia que homologará esta transacción, nada más tendremos que reclamar por este asunto y obligación ya identificados en este proceso”.

Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano RONALD CARIAS HERNÁNDEZ, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados Salvador Godoy, Fraymar Hernandez y José Nicolás Tirado, facultados para transigir según autorización que les otorgare el Procurador General del Estado Bolívar y por la parte demandada, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano RONALD CARIAS HERNÁNDEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS