ASUNTO: UP11-J-2012-001254

SOLICITANTE: José Rafael Vásquez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.920, de este domicilio.

NIÑA: (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),

ABOGADA ASISTENTE: JERRY MANUEL GOYO, INPREABOGADO N° 168.881

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 31 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VASQUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.920, de este domicilio, en su carácter de padre de la niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , asistidos por el abogado JERRY MANUEL GOYO, INPREABOGADO N° 168.881, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano GABRIEL ALEXANDER VASQUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.320.166 y con residencia en el Sector Yaritaguita, Segunda Avenida entre calles 3 y 4, casa S/N. San Pablo del Estado Yaracuy.

En fecha 05 de Junio de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 9 del expediente, riela declaración del ciudadano GABRIEL ALEXANDER VASQUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.320.166 y con residencia en el Sector Yaritaguita, Segunda Avenida entre calles 3 y 4, casa S/N. San Pablo del Estado Yaracuy; quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a la niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al ciudadano GABRIEL ALEXANDER VASQUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.320.166 y con residencia en el Sector Yaritaguita, Segunda Avenida entre calles 3 y 4, casa S/N. San Pablo del Estado Yaracuy;, solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VASQUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.920, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JERRY MANUEL GOYO, INPREABOGADO N° 168.881, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:40 de la tarde

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal