ASUNTO : UP11-V-2011-000289

En fecha 27 de Junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentado por el ciudadano Marcos Pérez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.652.700, residenciado en Aroa, Barrio Buena Vista, final de la calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar estado Yaracuy contra la ciudadana DRIANA YECENIA ESPINOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.451.122, residenciada en Aroa, Sector Curaguire, final de la calle 5, casa s/n Municipio Bolívar, estado Yaracuy a favor del adolescente y niño (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), .

En fecha 30 de junio de 2011 se ADMITIO, se ordena notificar mediante Boleta a la parte demandada ciudadana DRIANA YECENIA ESPINOZA SILVA. Asimismo se ordeno oír al niño y adolescente de autos. Se acordó Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal una vez concluida la fase de mediación, a los fines que realicen informe integral al grupo familiar.

Al folio 18 de presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Marcos Pérez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.652.700, residenciado en Aroa, Barrio Buena Vista, final de la calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar estado Yaracuy, mediante la cual solicitan el Desistimiento de la pretensión de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:

En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”


Conforme se señala en el artículo anterior y vista la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Marcos Pérez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.652.700, residenciado en Aroa, Barrio Buena Vista, final de la calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en la cual de manera inequívoca manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez,

Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal.