ASUNTO: UP11-V-2012-000391


Visto la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y presentada por los miembros de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SANDY ALEXIS LEAL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.702.179, residenciado en la calle 7, Barrio Terepaima, casa Nro 20-11, cerca de la batea frente a la pasarela pequeña, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, y la ciudadana ANGELICA MARIA FERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.965.972, residenciada en la Montañita I, calle 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a favor de su hijas la adolescente y niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), .

Realizada la revisión del presente escrito se evidencia que acudió a ese órgano administrativo los ciudadanos SANDY ALEXIS LEAL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.702.179, residenciado en la calle 7, Barrio Terepaima, casa Nro 20-11, cerca de la batea frente a la pasarela pequeña, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, y la ciudadana ANGELICA MARIA FERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.965.972, residenciada en la Montañita I, calle 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy quienes no llegaron acuerdo, debido a que el padre solicita que sus hijas compartan con el los días de semana de lunes a jueves y la madre no lo acepta ya que no quiere que sus hijas estén con el papa días de semana porque están estudiando, la madre propone que sea un día del fin de semana, sábado o domingo o un solo día a la semana y que el padre no se acerque a la casa donde habitan las niñas con la madre, lo cual el padre no acepta. La niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestó en la entrevista realizada por ante ese órgano en fecha 20/04/2012, querer compartir con sus padres fechas especiales, vacaciones fines de semana y días de semana en cambio la adolescente IVONNE STEPHANIA, solo quiere compartir con sus padres fechas especiales como: cumpleaños de ella, días del 24 de diciembre y 31 de diciembre. (subrayado propio).

Ahora bien después de haber recibido a ambas partes ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña estado Yaracuy, y no poder lograr un acuerdo con relación al régimen de convivencia familiar, remitieron el expediente administrativo correspondiéndole el conocimiento del mismo a este tribunal, siendo que quien aquí juzga, considera que el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar debe tramitarse por el Procedimiento ordinario establecido en la ley especial que rige la materia, por existir desacuerdo entre los ciudadanos SANDY ALEXIS LEAL SILVA, y ANGELICA MARIA FERNADEZ, padres de la adolescente y niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , tal como lo establece el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que dispone:

“ El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia de su hijo o hija tiene el derecho a la convivencia familiar y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho...”

Establece el artículo 177 parágrafo 1, literal “e” eiusdem, la competencia de este tribunal que dispone:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero:
“Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional o internacional”.

Del análisis antes descrito se puede desprender que el presente procedimiento debe seguirse por una demanda de Régimen de Convivencia Familiar y que debe tramitarse por el contenido en el articulo 456 eiusdem, ahora bien atendiendo al interés superior de la adolescente y niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , es por lo que se acuerda remitir la presente solicitud a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que proceda a instar el presente procedimiento de manera de garantizar el derecho a la adolescente y niña antes señalada a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre conforme a lo estipulado en los artículos 27 eiusdem.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio y remítase los originales. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria,


Abg. Noren Carvajal

Siendo las 10:00 de la maña, se publico la presente sentencia.

La Secretaria,



Abg. Noren Carvajal