ASUNTO: UP11-J-2012-001064
SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO LINARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.587.304, residenciado en el Sector El Estadium, vereda 1, casa Nro 10, Chivacoa, Municipio San Felipe estado Yaracuy
NIÑA: (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 08 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano MARCOS ANTONIO LINARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.587.304, residenciado en el Sector El Estadium, vereda 1, casa Nro 10, Chivacoa, Municipio San Felipe estado Yaracuy actuando a favor de la niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy.
En fecha 11 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud, se hace del conocimiento de la solicitante que una vez que conste en autos la declaración de los testigos promovidos, la opinión de la madre de la niña de autos, ciudadana Irene Anyelitza Puertas Escalona, se procederá a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 14 del presente asunto, riela declaración del ciudadano VELASQUEZ OSORIO BALMERYS MERIBEL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.198.805, de profesión u oficio estudiante, y domiciliada, urbanización el estadio vereda 1 casa N° 19 Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, quien rindió declaración.
Al folio 15 del expediente, riela declaración del ciudadano SOLORZANO PARRA EVERT LUIS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.949.998, , de profesión u oficio Guarda Parque, y domiciliado urbanización las tapias sector 3 calle 19 de abril con avenida Arismendi, municipio San Felipe estado Yaracuy, quien rindió declaración.
Al folio 16 del expediente, riela declaración de la ciudadana Irene Puertas Escalona, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-6.603.395, de profesión u oficio comerciante, y domiciliada urbanización el estadio, pueblo nuevo, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, en torno a la causa.
Estando en la oportunidad para decidir, quien juzga analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una niña de nombre (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , y solicita sea declarado como parte de la carga familiar del ciudadano MARCOS ANTONIO LINARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.587.304, residenciado en el Sector El Estadium, vereda 1, casa Nro 10, Chivacoa, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a fin de que perciba los beneficios tales como Seguro de Hospitalización y Cirugía, Becas Escolares, Bono de Juguetes, gastos médicos y de medicinas, entre otros, otorgado en INPARQUES, en el Instituto Nacional de Parques, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por ser trabajador de dicha empresa. En razón de lo expuesto, considera quien juzga que la presente a solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE:
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano MARCOS ANTONIO LINARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.587.304, residenciado en el Sector El Estadium, vereda 1, casa Nro 10, Chivacoa, Municipio San Felipe estado Yaracuy actuando a favor de la niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, a la niña in comento. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 4:27 de la mañana
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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