ASUNTO: UP11-J-2012-001277

SOLICITANTES: YENNIFER KATIUSKA MONTES SANCHEZ y WILLIAM YSMAEL VASQUEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.471 y 12.080.345 respectivamente, residenciados en la Urb. El Naranjal, Av. 2, entre calles 3 y 4, casa S/N, El Paují, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle el Tanque, casa S/N, cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTES Y NIÑOS: (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yamilet Morgado en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YENNIFER KATIUSKA MONTES SANCHEZ y WILLIAM YSMAEL VASQUEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.471 y 12.080.345 respectivamente, residenciados en la Urb. El Naranjal, Av. 2, entre calles 3 y 4, casa S/N, El Paují, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle el Tanque, casa S/N, cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legales de los adolescentes y niños (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yamilet Morgado en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos, contenido en acta de fecha 5 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) adicional le entregara a la madre de sus hijos la cantidad de diez (10) cesta ticket y el canon de arrendamiento que percibe el padre mensualmente por el alquiler del local que es de su propiedad, los montos señalados serán entregados directamente a la madre. Asimismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, uniformes escolares, que se generen con relación a sus hijos. De igual manera en el mes de diciembre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos de vestidos, calzados, y los regalos propios a la época. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:30 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal