ASUNTO: UP11-V-2012-000189


DEMANDANTE: Carmen Zenaida López Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.966.497.

DEMANDADO: Juan Bautista González Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.211.862, domiciliado en Yumare Centro, diagonal a la Manga Yumare, municipio Manuel Monge, estado.

NIÑOS: (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 20 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana Carmen Zenaida López Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.966.497 a favor de los niños (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano Juan Bautista González Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.211.862, domiciliado en Yumare Centro, diagonal a la Manga Yumare, municipio Manuel Monge,
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Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Juan Andrades. Se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Carmen Zenaida López Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.966.497 parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos GERARDO PASTOR ANTILLANO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.388.466, residenciado en la Avenida Perimetral, con Avenida Bolívar, Sector La Plazuela, frente a la Redoma, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, al ciudadano Juan Bautista González Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.211.862, domiciliado en Yumare Centro, diagonal a la Manga Yumare, municipio Manuel Monge, estado, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Yasnela Martínez en su condición de Defensora Publica Primera de este estado, quien representa a los niños (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION , de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. Se deja sin efecto el Oficio Nro 517 de fecha 17 de Mayo de 2012, dirigido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:18 a.m.

La Secretaria


Abg. Noren Carvajal