ASUNTO: UP11-V-2012-000213

En fecha 30 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ROSAURA PARRAGA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.278.400, domiciliada en el Sector Curaguire, final de la calle 5, casa S/N, a una cuadra de la posada, Municipio Bolívar estado Yaracuy, contra el ciudadano ALEXANDER EDUARDO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Guaricon, calle Principal, casa S/N, a dos casas de un taller, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy a favor del niño (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), .

En fecha 12 de Abril de 2012 se ADMITIO, se ordena notificar mediante Boleta a la parte demandada ciudadano ALEXANDER EDUARDO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Guaricon, calle Principal, casa S/N, a dos casas de un taller, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy. Se solicito constancia de sueldo del demandado ante el Departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Yaracuy

Al folio 34 de presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ROSAURA PARRAGA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.278.400, domiciliada en el Sector Curaguire, final de la calle 5, casa S/N, a una cuadra de la posada, Municipio Bolívar estado Yaracuy, mediante la cual solicitan el Desistimiento de la pretensión de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:

En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”


Conforme se señala en el artículo anterior y vista la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ROSAURA PARRAGA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.278.400, domiciliada en el Sector Curaguire, final de la calle 5, casa S/N, a una cuadra de la posada, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en la cual de manera inequívoca manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez,

Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:24 de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal.