ASUNTO: UP11-V-2012-000310
DEMANDANTE: ANGELB MARBELY CORTEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.525, residenciada en la calle 16, entre Av 4ta y 5, comunidad de Tamarindo, transversal 2, calle 15, casa Nro 15-06, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Yelitza Roseli Osorio Escalona
DEMANDADO: JACKSON ALEXANDER VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.320, domiciliado en la comunidad de Lambruschini calle 15, sector La Juanchera, granja Los Gutiérrez, Municipio Bruzual, estado Yaracuy .
NIÑOS: (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), .
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 04 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana ANGELB MARBELY CORTEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.525, residenciada en la calle 16, entre Av 4ta y 5, comunidad de Tamarindo, transversal 2, calle 15, casa Nro 15-06, Municipio Bruzual estado Yaracuy en contra del ciudadano JACKSON ALEXANDER VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.320, domiciliado en la comunidad de Lambruschini calle 15, sector La Juanchera, granja Los Gutiérrez, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de Sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro la secretaria abogada Noren Carvajal, y por el alguacil ciudadano Juan Andrades. Se dejó constancia que se dio inició la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representara, se dejo constancia de la presencia de la Representación Fiscal, razón por la cual se declaró terminado y en consecuencia desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio Ordinario, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Junio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:47 a.m.
La Secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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