ASUNTO: UP11-J-2012-001296
SOLICITANTES: JORGE RAFAEL GONZALEZ SANTELIZ y DENNY MERCEDES MOGOLLON HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.312 y 12.285.063 respectivamente residenciados en la carrera 1, entre 6 y 7, al lado del taller Barrio La Concepción, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en UVEDAL frente a la escuela, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), .
MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos JORGE RAFAEL GONZALEZ SANTELIZ y DENNY MERCEDES MOGOLLON HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.312 y 12.285.063 respectivamente residenciados en la carrera 1, entre 6 y 7, al lado del taller Barrio La Concepción, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en UVEDAL frente a la escuela, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , tal como se evidencia del acta que se realizo ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 4 de Mayo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: De lunes a viernes la niña compartirá con la madre, el día viernes el padre la ira a buscar a las 4:00 de la tarde para compartir el fin de semana hasta el domingo a las 9:00 de la mañana quien la regresara a la casa materna. SEGUNDO: Las vacaciones de carnaval el padre busca a la niña el día viernes en la tarde y la regresa el día martes de carnaval a las 4:00 de la tarde. TERCERO: En semana santa para el año 2013 compartirá con la madre, para las próximas semana santa serán rotativo. CUARTO: En épocas de vacaciones escolares de lunes a viernes con la madre y el fin de semana con el padre. QUINTO: Para el día de su cumpleaños la niña comparte con ambos padres. SEXTO: En vacaciones de diciembre la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 con el padre, para el diciembre del presente año 2012 y para los posteriores serán rotativos. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:26 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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