ASUNTO: UP11-J-2012-001297

SOLICITANTES: Magdilver Antonio Castillo Granado y Yesenia Naileth Jota Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.705.695 y 14.292.745 respectivamente, residenciados en la Urb. Simón Virguez, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. Sabanita I, Manzana A, casa Nro 17, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos Magdilver Antonio Castillo Granado y Yesenia Naileth Jota Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.705.695 y 14.292.745 respectivamente, residenciados en la Urb. Simón Virguez, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. Sabanita I, Manzana A, casa Nro 17, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta que se realizo ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 30 de Mayo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre se llevara al niño los días viernes a partir de las 3:00 de la tarde y lo regresara los días domingos en la tarde. SEGUNDO: En época de carnaval compartirá con la madre. TERCERO: En época de semana santa el niño compartirá los días jueves, viernes, sábado y domingo con el padre. CUARTO: En épocas de vacaciones el niño compartirá por lo menos 15 días con el padre. QUINTO: En las épocas de diciembre el 24 de diciembre compartirá con el papa y este lo llevara el 25 de diciembre a la casa de la madre, el 31 de diciembre compartirá con la madre. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:15 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal