ASUNTO: UP11-J-2012-001307


SOLICITANTES: José Gregorio Chirinos Puertas y Yorbelis del Carmen Gómez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.177.153 y V-24.168804, residenciados en el Corozo, calle San Juan, casa S/N, al lado bodega (Madre) Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Corozo, calle principal, Nro 46, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Gregorio Chirinos Puertas y Yorbelis del Carmen Gómez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.177.153 y V-24.168804, residenciados en el Corozo, calle San Juan, casa S/N, al lado bodega (Madre) Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Corozo, calle principal, Nro 46, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 21 de Mayo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, de manera quincenal la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00). En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto los útiles escolares y uniformes escolares los cubrirán ambos padres. Asimismo los gastos decembrinos, en cuanto a los estrenos del 24 y 31 los cubrieran ambos padres. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto o factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña vivirá con la madre el padre tendrá régimen abierto de convivencia familiar y luego que la niña deje de ser amamantada pasara un fin de semana cada quince días con el padre buscándola a la casa de la madre los días sábados a las 9:00 de la mañana y regresándola a las 4:00 de la tarde a casa de la madre, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. Asimismo compartirá las festividades de carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternándose anualmente. En las vacaciones escolares será compartida con ambos padres por mitad de tiempo, en relación a la época decembrina la niña compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándose anualmente, ambos darán regalo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:37 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal