REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001208

SOLICITANTE: ELENA EDIMAR MENDOZA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.797.052, residenciado en el sector El Pegon, calle 2, cerca de la licorería, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 25 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana ELENA EDIMAR MENDOZA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.797.052, residenciado en el sector El Pegón, calle 2, cerca de la licorería, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.329.753, domiciliada en caserío El Pegón, calle 2, s/n. Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.

En fecha 31 de Mayo de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.329.753, domiciliada en caserío El Pegón, calle 2, s/n. Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy; quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo

Al folio 14 del expediente, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad, en el presente asunto.

Al folio 15 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad, en el presente asunto.

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial; a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.329.753, domiciliada en caserío El Pegón, calle 2, s/n. Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ELENA EDIMAR MENDOZA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.797.052, residenciado en el sector El Pegón, calle 2, cerca de la licorería, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal