REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000683

SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.727.083, residenciado en el Sector Zumuco, Av. 8, entre calles 7 y 8, casa Nro 7-5, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


En fecha 22 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano CARLOS RAFAEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.727.083, residenciado en el Sector Zumuco, Av. 8, entre calles 7 y 8, casa Nro 7-5, Municipio San Felipe estado Yaracuy actuando a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.

En fecha 27 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud, se hace del conocimiento de la solicitante que una vez que conste en autos la declaración de los testigos promovidos, la opinión de la madre del niño de autos, ciudadana Maria Alejandra Sánchez Arévalo, titular de la cedula de identidad Nro 15.484.374, se procederá a dictar sentencia, y la opinión del niño de autos, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 13 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana MARY CRUZ CASTILLO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.214, domiciliada en Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 2, casa N° 3, Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy, quien rindió declaración.

Al folio 14 del expediente, riela declaración de la ciudadana Maria Alejandra Sánchez Arévalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.484.374, domiciliada en barrio Zumuco, calle 7, entre 8 y 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy

Al folio 15 del expediente, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 10 años de edad, en torno a la causa.

Estando en la oportunidad para decidir, quien juzga analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un niño de nombre RONAL JOSE SANCHEZ, y solicita sea declarado como parte de la carga familiar del ciudadano CARLOS RAFAEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.727.083, residenciado en el Sector Zumuco, Av. 8, entre calles 7 y 8, casa Nro 7-5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a fin de que perciba los beneficios tales como Seguro de Hospitalización y Cirugía, Becas Escolares, Útiles Escolares, Medicinas entre otros, otorgados por ser el prenombrado ciudadano OBRERO EDUCACIONAL adscrito a la casa de Sindicaros Jubilados, picado final de la Av. la Patria frente al Terminal Viejo, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por ser trabajador de dicha institucional. En razón de lo expuesto, considera quien juzga que la presente a solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE:

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano CARLOS RAFAEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.727.083, residenciado en el Sector Zumuco, Av. 8, entre calles 7 y 8, casa Nro 7-5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, actuando a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, al niño in comento. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal