REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2012-000243
DEMANDANTE: EGILDA MERCEDES ABREU CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.074.
ABOGADO APODERADO: YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, INPREABOGADO Nro.153.759
DEMANDADO: VICTOR EUSTAQUIO FUENMAYOR GUDIÑO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle los cocos entre calle villa dolores y calle 2 urbanización san Rafael municipio independencia estado Yaracuy.
ABOGADO APODERADO. DUMAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 27.327.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 12 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio Ordinario presentado por la ciudadana EGILDA MERCEDES ABREU CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.074 representada judicialmente por la Abg. YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, INPREABOGADO Nro.153.759 en contra del ciudadano VICTOR EUSTAQUIO FUENMAYOR GUDIÑO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle los cocos entre calle villa dolores y calle 2 urbanización san Rafael municipio independencia estado Yaracuy, representado judicialmente por el Abg. DUMAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 27.327.
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En fecha 17 de Abril de 2012, se admitió la demanda y se acordó notificar a la parte demandada.
En fecha 19 de Junio de 2012, Se deja constancia de la presencia de la demandante ciudadana EGILDA MERCEDES ABREU CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.074. Se deja constancia de la presencia del Abogado YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, INPREABOGADO Nro.153.759, quien representa judicialmente a la demandante de autos. Se dejo constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano VICTOR EUSTAQUIO FUENMAYOR GUDIÑO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle los cocos entre calle villa dolores y calle 2 urbanización san Rafael municipio independencia estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del Abg. DUMAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 27.327. Se dejo constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano VICTOR EUSTAQUIO FUENMAYOR GUDIÑO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle los cocos entre calle villa dolores y calle 2 urbanización san Rafael municipio independencia estado Yaracuy. En el acto procede la jueza a concederle el derecho de palabra a la ciudadana EGILDA MERCEDES ABREU CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.074, quien expuso: Ciudadana Juez solicito el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, ya que he llegado acuerdo con el padre de mis hijos. Es todo. En el acto procede la jueza a concederle el derecho de palabra al abogado Abg. YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, INPREABOGADO Nro.153.759, quien expuso: “Ciudadana juez aun cuando este es el lapso es la oportunidad legal para presentar las prueba, en este acto en nombre de mi representada ratifico la solicitud de DESISITIMIENTO del procedimiento, ya que las partes han llegado acuerdo con relación a la disolución del vinculo conyugal, siendo que han tratado el asunto de las instituciones familiares y se fijo la obligación de manutención, que el padre se va a comprometer a cumplir con la misma. Es todo. En el acto procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano VICTOR EUSTAQUIO FUENMAYOR GUDIÑO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle los cocos entre calle villa dolores y calle 2, urbanización san Rafael municipio independencia estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez convengo en el DESISTIMIENTO realizado por la madre de mis hijos y demandante en el presente asunto. Es todo. En el acto se le concedió el derecho de palabra al Abg. DUMAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 27.327, quien expuso: Ratifico en este acto en nombre de mi representado la solicitud de DESISITIMIENTO del procedimiento, realizado por la demandante de autos, ya que las partes han llegado acuerdo con relación a la disolución del vinculo conyugal, siendo que han tratado el asunto de las instituciones familiares y se fijo la obligación de manutención, que el padre se va a comprometer a cumplir con la misma
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista al acta contentiva de la declaración de las partes tanto demandante como demandada, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, y la parte demandada de convenir en ella, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal.
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