REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001294
SOLICITANTE: Anais Coromoto Reyes Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.366, residenciada en las Velas, Sector El Palmar, calle principal, casa S7N, al lado del Centro Asistencial, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Defensora Publica Segunda de este Estado.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 25 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana Anais Coromoto Reyes Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.366, residenciada en las Velas, Sector El Palmar, calle principal, casa S7N, al lado del Centro Asistencial, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Defensora Publica Segunda de este Estado, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana ANDREITA DEL CARMEN REYES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.346, domiciliad en Yaritagua, via El Palmar, Las Velas, municipio Peña estado Yaracuy.
En fecha 11 de Junio de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana ANDREITA DEL CARMEN REYES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.346, domiciliad en Yaritagua, via El Palmar, Las Velas, municipio Peña estado Yaracuy; quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Defensora Publica Segunda de este Estado; a la ciudadana ANDREITA DEL CARMEN REYES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.346, domiciliad en Yaritagua, via El Palmar, Las Velas, municipio Peña estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Anais Coromoto Reyes Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.366, residenciada en las Velas, Sector El Palmar, calle principal, casa S7N, al lado del Centro Asistencial, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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