REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001334
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE RAUL BARAZARTE MARANTE Y SCALET LEON FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.513.841 y 16.824.573, respectivamente residenciados en Campo Elías, Chivacoa, Barrio El Saman, calle principal, ,casas S/N, cercea del Liceo Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle 9, entre Av. 3 y 4, casa Nro 12, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE RAUL BARAZARTE MARANTE Y SCALET LEON FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.513.841 y 16.824.573, respectivamente residenciados en Campo Elías, Chivacoa, Barrio El Saman, calle principal, casas S/N, cercea del Liceo Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle 9, entre Av. 3 y 4, casa Nro 12, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 05 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todos los fines de semana, desde el día sábado a las 4:00 de la tarde hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, buscándola y retornándolo al hogar materno. En cuanto a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el padre podrá compartir con ella los días domingos desde las 5:00 hasta las 6:00 de la tarde en el hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con estos previos acuerdos entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval los niños compartirán con ambos padre por igual, ambas fechas. CUARTO: En Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día 24 del año en curso, los niños compartirán con su padre y el día 31 con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponeros a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, y puedan vulnerar sus derechos, al. El cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso y educación de los niños de autos, en caso de que los niños estén enfermos la madre se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a la misma. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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