REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001338

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JULIO GREGORIO HERNANDEZ CORONA y SUYIN REKA CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.198.094 y V-16.950.816 respectivamente, domiciliados el primero en la Pica del Chino, Calle Principal, vía a INVITY, Casa sin número, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, y la segunda en la Calle Principal, vía a INVITY, con 3era Calle, Casa sin número, Pica del Chino, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9), seis (6), cinco (5), cuatro (4), tres (3) y un (1) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Eduardo Jiménez Hernández y Ana Graciela Lozada castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.229.123 y 13.696.824, respectivamente, residenciados en la Urb. La Ermita Nueva, calle 8, casa Nro 32, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Urb. la Sembradora I, calle 4, casa Nro 25, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy representantes legales de la niña MARIA ANTONIETA, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos todos los domingos, desde las 09:00 AM hasta las 06:00 PM, quien los buscará y los retornará a la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la madre. En cuanto a los días de cumpleaños de los niños, ambos padres se pondrán de acuerdo con quienes compartirán sus hijos. TERCERO: Asimismo, el padre compartirá con sus hijos en carnaval, y semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, en el presente año los niños compartirán con su padre el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31), y el año próximo con la madre, siguiéndose esta secuencia. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal