REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001343
SOLICITANTES: , titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.166 y 19.041.829, residenciados en el Barrio Simón Bolívar del Sector copa redonda, calle 1, entre Av 1 y 2, Sabana de Parra, Municipio Páez estado Yaracuy y en el Barrio Cuatro Esquina II, Residencia Facundo Lobo, Sabana de Parra, Municipio Paez, de este estado Yaracuy.
NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILLIAMS RAMON QUIROZ PARRA y YOUSELIN INES FIGUERAS FIGUEROAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.166 y 19.041.829, residenciados en el Barrio Simón Bolívar del Sector copa redonda, calle 1, entre Av 1 y 2, Sabana de Parra, Municipio Páez estado Yaracuy y en el Barrio Cuatro Esquina II, Residencia Facundo Lobo, Sabana de Parra, Municipio Páez, de este estado Yaracuy, representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 12 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El madre compartirá con su hija todos los fines de semana, los días sábados desde las nueve de la mañana hasta las siete de la noche, y el día domingo a las nueve 9:00 de la mañana hasta las seis 6:00 de la tarde, la madre la buscara en la residencia del padre y allí mismo la entregara. VACACIONES ESCOLARES: La madre compartirá con la niña los días martes y jueves desde las nueve 9:00 de la mañana hasta las siete 7:00 de la noche, durante el periodo vacacional escolar de la niña. EN EPOCA DE CARNAVAL, La niña disfrutara con su padre. EPOCA DE SEMANA SANTA, La niña disfrutara dichos días con la madre desde el día jueves hasta el domingo desde las nueve 9:00 de la mañana hasta las siete 7:00 de la noche entregándola en la residencia del padre, todos los días. EPOCA DECEMBRINA: La madre compartirá con la niña los días 24 y 25 de diciembre desde las nueve 9:00 de la mañana hasta las nueve 9:00 de la noche, en la residencia de la madre ambos días inclusive y el día 31 compartirá con su padre. El presente acuerdo comienza a regir a partir del viernes 27 de Abril de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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