REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001356
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ANAIS LUCIA GARCIA MEDINA y JUAN MANUEL RENDEIRO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.965.310 y V-13.985.848 respectivamente, domiciliados la primera en la Carrera 15, entre Avenidas 01 y 02, Casa sin número, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y el segundo en la Avenida 08, entre Calles 13 y 14, Barrio Centro, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANAIS LUCIA GARCIA MEDINA y JUAN MANUEL RENDEIRO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.965.310 y V-13.985.848 respectivamente, domiciliados la primera en la Carrera 15, entre Avenidas 01 y 02, Casa sin número, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y el segundo en la Avenida 08, entre Calles 13 y 14, Barrio Centro, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 04 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) mensuales, los cuales entregará a la madre, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00), destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambos padres comprarán un regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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