REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-V-2012-000294

DEMANDANTE: SANTO EULALIO CAMACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.646.300.

DEMANDADO: Roselis Castillo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.814.090, domiciliada en el caserío El Sanjón, calle principal, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 25 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, por el ciudadano SANTO EULALIO CAMACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.646.300 a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana Roselis Castillo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.814.090, domiciliada en el caserío El Sanjón, calle principal, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
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Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 20 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Juan Andrades. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano SANTO EULACIO CAMACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.646.300, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la no ciudadana Roselis Castillo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.814.090, domiciliada en el caserío El Sanjón, calle principal, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. MARIA JOSE PEREZ en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION , de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal