ASUNTO: UP11-J-2012-001387
SOLICITANTES: PABLO ANTONIO MORILLO ROJAS Y ROSARIO DEL CARMEN PRIETO ACEVEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.949.083 y 24.633.273, residenciados en la Conquista Marín, calle 1, al final del Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Nuevo Marín, cale, vereda 2, Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO MORILLO ROJAS Y ROSARIO DEL CARMEN PRIETO ACEVEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.949.083 y 24.633.273, residenciados en la Conquista Marín, calle 1, al final del Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Nuevo Marín, cale, vereda 2, Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 13 de Junio de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS 510,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados a razón de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 250,00) quincenales los cuales depositara en una cuenta de la madre. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes la madre. Asimismo los gastos decembrinos en cuanto a los estrenos del 24 los cubrirá la madre y 31 los cubrirá el padre. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto o factura, ambos padres darán regalo.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre tendrá un régimen abierto compartirá con el niño un día a la semana, de acuerdo a su relación laboral, el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Asimismo compartirán las festividades de carnaval y semana santa compartirán ambos padres previo acuerdo entre ellos. En vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, en relación a la época decembrina el niño compartirá el 24 y 31 con ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:46 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|