ASUNTO: UP11-J-2012-001393

SOLICITANTES: ARELIS DEL CARMEN AGUILAR ARRIECHI y RAYBER JOSE CAMACHO ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.334 y 12.725.792, residenciados en San José de Carúpano, Poblado Viejo, cerca del Abasto Licorería, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en La Urb. La Ascensión a 2 casas de línea de Taxi, Municipio San Felipe estado Yaracuy

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN AGUILAR ARRIECHI y RAYBER JOSE CAMACHO ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.334 y 12.725.792, residenciados en San José de Carúpano, Poblado Viejo, cerca del Abasto Licorería, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en La Urb. La Ascensión a 2 casas de línea de Taxi, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña RAYRELIS RUBI, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 06 de Junio de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) quincenales los cuales depositara en una cuenta de la niña. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes la madre. Asimismo los gastos decembrinos en cuanto a los estrenos del 24 y 31, los cubrirá la madre. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto o factura, ambos padres darán regalo.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana cada quince días, buscándola los viernes a las 5:30 p.m., y regresándola los domingos a las 4:00 p.m., la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. Asimismo compartirán las festividades de carnaval, compartirán con el padre y semana santa con la madre alternándose anualmente. En vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, en relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 con el padre y 31 con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal